El SAT respondió un par de dudas sobre la retención de ISR en plataformas digitales a petición de la FNAMCP.
Derivado de las reformas fiscales para 2020, en junio entró en vigor un nuevo esquema mediante el cual deben pagar sus impuestos las personas físicas que enajenan bienes y prestan servicios a través de plataformas digitales.
Con este nuevo esquema, las plataformas tecnológicas deben efectuar una retención sobre el total de los ingresos que perciban dichos contribuyentes, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA). [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 113-A, tercer párrafo].
Duda sobre la base de retención de ISR en plataformas digitales
En la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) surgió una duda sobre la retención del ISR:
- ¿Se realiza sobre el monto total facturado? o
- ¿Se realiza sobre el monto total facturado menos el descuento por la comisión de la plataforma?
Solicitud del FNAMCP
La FNAMCP solicitó a la autoridad fiscal que indicara cuál sería en este caso la base sobre la cual debe realizarse la retención del ISR.
De acuerdo con la FNAMCP, si los contribuyentes se apegan a lo establecido en artículo 113-A, tercer párrafo, de la Ley del ISR, la retención debería de ser sobre lo efectivamente cobrado. Es decir, sobre el importe facturado menos el descuento por la comisión de la plataforma.
Respuesta del SAT
El SAT afirmó que la retención del ISR que deben efectuar las plataformas tecnológicas de intermediación a las personas físicas, se debe efectuar sobre el total de los ingresos percibidos, sin descontar la comisión que cobra la plataforma tecnológica. [Ley del ISR 113-A, tercer párrafo, y Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 regla 12.2.8.].
Esto lo publicó el SAT en el documento Cuarta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente de la FNAMCP y de Concanaco-Servytur. Pero la autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la FNAMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 6 y 7 / Fecha de publicación: julio de 2020.
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