Servicio de Administración Tributaria
El SAT exige pago retroactivo a empresas certificadas
El 5 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una nota informativa titulada Pago de derechos del registro en el esquema de certificación de empresas.
Se trata de un documento sobre el pago de derechos que el SAT podría hacer retroactivo para algunas empresas.
Para saber del tema, en El Contribuyente entrevistamos al licenciado José Luis Ortiz Coronado, integrante de la comisión de comercio exterior del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
El SAT exige pago de derechos a empresas que no pagaban
De acuerdo con el especialista, el SAT sólo exigía la obligación del pago de derechos de una de las cuatro modalidades de certificaciones. Pero ahora está exigiendo el pago a las empresas de las cuatro modalidades:
1. IVA e IEPS.
2. Comercializadora e Importadora.
3. Socio Comercial Certificado.
4. Operador Económico Autorizado. Esta modalidad es a la que ya se le exigía la obligación del pago de derechos.
A Ortiz Coronado le sorprende que se les esté pidiendo el pago de derechos a las tres modalidades que no pagaban. Esto se debe a que era lógico que se cobraran derechos, pero afirmó que si se hablaba al SAT decían “no se lo podemos cobrar: es gratis”.
Pago de derechos de empresas certificadas
El SAT informó que las empresas que obtengan la inscripción al registro en el esquema de certificación de empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación. Esto de conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos.
La información de la nota del SAT puede interpretarse de la siguiente manera:
- El SAT revisó el artículo 40 de la Ley Federal de Derechos.
- El SAT se percató de que todos los contribuyentes que registró en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad IVA e IEPS, le deben los derechos desde que sacaron su registro.
- Si no pagan los derechos se harán acreedoras a un crédito fiscal.
- Si no pagan el crédito fiscal se harán acreedores a que se les inicie un proceso de cancelación de sus certificaciones.
El especialista dijo que algunos integrantes del CCPM aseguran que el SAT ya empezó a emitir requerimientos electrónicos. Es decir, a través del buzón tributario está diciéndole a las empresas “por qué no has pagado los derechos del artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos”.
Una medida recaudatoria
Ortiz Coronado comentó que en la comunidad de empresas del programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) hay un poco de molestia. Esto se debe a que les están cobrando algo que nunca les habían cobrado.
Los empresarios IMMEX se están preguntando por qué la autoridad se da cuenta cinco años después y creen que se trata de una medida recaudatoria. Esto es porque la autoridad fiscal no se ha pronunciado y en su nota informativa sólo mencionó la Ley Federal de Derechos.
Estimación de la recaudación que espera obtener el SAT
Las empresas certificadas tienen que pagar aproximadamente 30 mil pesos de cuota anual. Así que quienes están en el esquema de certificación de empresas en la modalidad IVA e IEPS desde hace cinco años, sin actualización ni recargos, por lo menos deben 150 mil pesos.
El especialista indicó que la modalidad IVA e IEPS representa aproximadamente 90% de las empresas certificadas, y que actualmente hay un universo de 3 mil 607 empresas que tienen esa autorización. Por eso, estima que en el SAT podrían estar esperando recaudar más de 541 millones de pesos.
Ejemplo del pago de derechos
En su nota informativa, el SAT explicó que si una certificación fue otorgada en el mes de enero de 2018, con una vigencia de tres años, el pago de los derechos respectivos se debió efectuar de la siguiente manera:
- Inscripción inicial en el mes de enero de 2018.
- Vigencia anual en el mes de enero de 2019.
- Vigencia anual en el mes de enero de 2020.
- Trámite de la renovación respectiva en 2021.
A su vez, la renovación genera la obligación del pago de los derechos previstos en el inciso m del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos. Esto cuando se obtenga dicha renovación y en los años subsecuentes en que se mantenga vigente.
Importe del pago
A fin de conocer el importe que se debió pagar, se atenderá a las cuotas vigentes en el año en
que el mismo se debe realizar. Por eso, la autoridad fiscal compartió las cuotas vigentes en los últimos seis años.
Al tratarse del pago de una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento oportuno, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal. Pero la autoridad fiscal no impondrá multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 73].
Puedes ver la nota informativa que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 5 de agosto de 2020.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Así se debe fundar y motivar la multa del artículo 40, fracción II, del CFF
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio, cuando los contribuyentes impidan el inicio o desarrollo de sus facultades. [CFF 40, párrafo primero].
Las medidas de apremio establecidas son las siguientes y deben observar estrictamente el siguiente orden [(CFF) 40]:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
II. Imponer la multa que corresponda.
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia.
Sin embargo, se prevé casos de excepción para no seguir el orden de las medidas de apremio. Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando [CFF 40, párrafo segundo]:
- Los contribuyentes no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales.
- Al atender las solicitudes de información o los requerimientos de documentación no proporcionen lo solicitado.
- Se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados.
- Destruyan o alteren la contabilidad.
En este contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con la multa mencionada como medida de apremio. [CFF 40, fracción II].
En el documento, la Segunda Sala indicó que para considerar suficientemente fundada y motivada la aplicación de la multa, no basta que la autoridad fiscalizadora invoque el párrafo segundo del citado precepto. Sino que además es indispensable que exponga por qué motivos considera actualizado el caso de excepción previsto en dicho párrafo, y las razones por las que no siguió el orden a que refiere el párrafo primero.
Lo anterior se debe, en primer lugar, a que la facultad de la autoridad administrativa para emplear medidas de apremio (CFF 40), está condicionada a que dichas medidas se apliquen observando un orden. Salvo los casos de excepción establecidos en dicho precepto.
En segundo lugar, porque la excepción para observar estrictamente el orden establecido para emplear las medidas de apremio (CFF 40, párrafo segundo), contempla varios supuestos. Estos para exentar a las autoridades de aplicar la medida de apremio prevista en la fracción I. Es decir, el auxilio de la fuerza pública.
Por eso, la Segunda Sala determinó que para que las autoridades fiscales respeten los principios de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, necesariamente deben ajustar su actuación a lo expresamente establecido en el artículo 40, y esto debe estar justificado.
Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2021890, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Multa prevista en el artículo 40 / Catálogo: 2a./J. 17/2020 (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La devolución del pago de lo indebido procede si se deduce pero se rectifica
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [CFF 22].
El derecho a la devolución por pago de lo indebido surge por la existencia de un error en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria.
En este contexto, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con la devolución del pago de lo indebido. [CFF 22].
En el documento, el tribunal indicó que para que la autoridad devuelva al contribuyente los tributos pagados indebidamente, no se establece como limitante que se haya deducido la cantidad que se solicitó en devolución para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Además, señaló que la determinación llevada a cabo por el propio contribuyente, en la cual aplicó como deducción los montos que posteriormente solicitó en devolución por concepto de pago de lo indebido, es válida jurídicamente y produce todos sus efectos legales y económicos. Esto es mientras no se rectifique la determinación del impuesto.
El tribunal determinó que la devolución del pago de lo indebido procede cuando el monto pagado se haya deducido por el contribuyente, para efectos del ISR, si previamente se rectifica la determinación del impuesto.
Lo anterior se debe a que considerar procedente la devolución sin previa rectificación, implicaría que el contribuyente obtenga un doble beneficio:
- La autodeterminación del impuesto con una base gravable menor, dada la deducción aplicada.
- La devolución de los montos que fueron aplicados con la deducción, que permitió disminuir la utilidad fiscal.
Esto lo publicó el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante la emisión de la jurisprudencia administrativa número 2021867, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Devolución del pago de lo indebido / Catálogo: PC.I.A. J/162 A (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.
Servicio de Administración Tributaria
El SAT consigue 269 mil millones de pesos extra gracias a programa para aumentar la eficiencia recaudatoria
De acuerdo con datos del Informe Tributario y de Gestión, en el primer semestre de 2020 el Servicio de Administración Tirbutaria (SAT) recaudó 269 mil millones de pesos sin necesidad de judicialización.
Esta recaudación se debe a un programa de trabajo enfocado en promover la eficiencia recaudatoria; de lo anterior, resaltan las acciones que, de manera inmediata al periodo de cumplimiento, permiten identificar oportunamente omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones. El programa para aumentar la eficiencia recaudatoria tiene dos vertientes:
- La vigilancia del cumplimiento de obligaciones tiene por objeto que los contribuyentes cumplan con sus declaraciones y pagos de manera oportuna; permite identificar omisiones e invitar a los contribuyentes para su regularización.
- El programa de caídas recaudatorias está enfocado en identificar contribuyentes que presentan variaciones atípicas en el pago de sus declaraciones, detectar inconsistencias y promover su corrección.
De acuerdo con Raquel Buenrostro, jefa del SAT, los 269 mil millones de pesos equivalen al 2.4% del PIB semestral.
Grandes contribuyentes, el área de mayor provecho para el SAT
Este programa para aumentar la recaudación se implementó en diferentes áreas, como grandes contribuyentes, fiscalización, comercio exterior, recuperación de cartera y acciones de vigilancia. De todas estas áreas, la de mejor desempeño fue la de grandes contribuyentes con una recaudación de 120 mil millones de pesos en el periodo.
De este monto, 64 mil millones de pesos fueron efectivo. Esta cifra récord representa varios logros para el SAT; por ejemplo:
- Un aumento de 208% frente a lo recaudado en el mismo periodo de 2019, cuando se recaudaron 20 mil millones de pesos.
- También es un aumento de casi cinco veces frente al mismo periodo de 2018, cuando el fisco recaudó 13 mil millones de pesos.
Lo 56 mil millones de pesos restantes son de recaudación virtual; es decir, la cantidad que el contribuyente no podrá utilizar para futuros pagos de impuestos, solicitar devoluciones, realizar compensaciones o aplicar pérdidas fiscales, lo que generará un incremento en la recaudación.
Al final del primer semestre, el fisco recaudó en total un billón 749 mil millones de pesos. Esto representa un aumento de 57 mil millones de pesos frente al primer semestre de 2019. De acuerdo con Raquel Buenrostro, estos buenos resultados se deben al programa para aumentar la eficiencia recaudatoria.
Puedes ver el Informe tributario y de gestión del SAT aquí / Fecha de publicación: agosto de 2020.
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Reglas para la deducción de intereses a partir de 2020
Una estrategia fiscal para trasladar utilidades a países con baja imposición tributaria es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes. De acuerdo con el Reporte final de la acción 4 del proyecto BEPS, diversos estudios académicos demostraron que grupos multinacionales endeudan más a sus subsidiarias que se encuentran ubicadas en países de alta imposición.
Lo anterior significa que empresas ubicadas en países que tienen impuestos elevados, toman dinero prestado y pagan intereses a empresas de países con impuestos bajos. Esto para mover las utilidades y así pagar menos impuestos.
Por eso, derivado de las reformas fiscales para 2020, en México se limitó la deducción de intereses. Esto se hizo adicionando la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Dicha fracción establece, en su primer párrafo, que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.
Reglas para la deducción de intereses a partir de 2020
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) recientemente elaboró un análisis respecto a las reglas para la deducción de intereses. En el documento, se analiza a detalle la fracción que se adicionó como parte de las reformas fiscales para 2020.
De acuerdo con el documento del IMCP, la deducción de los intereses dependerá de los distintos escenarios que pueden darse por las operaciones de deuda. El IMCP señaló que en la gran mayoría su objeto es el financiamiento para poder realizar las operaciones de la empresa. En este caso la deducción de los intereses a cargo pudieran ser no deducibles en su totalidad en el ejercicio en que se devenguen.
Como parte del análisis, el IMCP recomendó lo siguiente:
- Tener documentados los préstamos de dinero a través de contratos de mutuo o cualquier otro.
- Señalar con todo el detalle necesario la forma y los plazos en que se efectuará su pago.
- Que exista un pagaré y en su caso una tasa de interés.
Lo anterior se debe a que el Servicio de Administración Tributaria, en un momento dado, puede ejercer sus facultades de comprobación y considerar el préstamo de dinero como un ingreso, mismo que se deberá acumular para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto cuando los préstamos no cumplen con todos los requisitos.
El IMCP también consideró que la reforma fiscal que aplica a los intereses devengados de deuda del ejercicio 2020 puede ser considerada inconstitucional. Esto se debe a que la medida de control de la acción 4 del proyecto BEPS va dirigida al financiamiento entre partes relacionadas, y la reforma fiscal la aplica también a partes no relacionadas.
Puedes ver el análisis completo del IMCP aquí / Fecha de publicación: agosto de 2020.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
El SAT no debe exigir requisitos no establecidos por ley para ser donataria
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de Impuesto sobre la Renta (ISR).
En la recomendación, el ombudsman fiscal consideró que es ilegal que la autoridad niegue la autorización bajo criterios subjetivos sobre las características que debe cumplir la documentación prevista en la Ley del ISR y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
El 5 de junio de 2019, una contribuyente presentó una Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de ISR. A la solicitud adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
- Sus estatutos sociales contenidos en la escritura pública protocolizada ante el notario público.
- Su constancia de registro ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), de 26 de febrero de 2019.
Pero la titular de la Administración de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), resolvió como improcedente la solicitud. Esto bajo los siguientes argumentos:
- Que sus estatutos contenidos en el instrumento notarial no cumplieron con el requisito de “patrimonio” previsto en el artículo 82, fracción IV, de la Ley del ISR vigente en 2019. Esto debido a que en ellos no se estableció que los activos de la asociación “deben destinarse exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos”.
- Que la constancia que adjuntó a su trámite, expedida por el SNDIF, no es el documento idóneo para acreditar las actividades que realiza, pues éstas no se describen en dicho documento.
La contribuyente hizo modificaciones para cumplir con los requisitos solicitados por la autoridad fiscal, pero la autorización le fue negada en otras dos ocasiones.
En opinión de la Prodecon, la titular de la Administración de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”, del SAT, violó en perjuicio de la contribuyente sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que resolvió como improcedente la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, aunque la contribuyente cumplió con los requisitos para ello.
Recomendación de la Prodecon
La Prodecon emitió una recomendación para la titular de la Administración de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”, del SAT. Esto para que dejara sin efectos la resolución con la que negó la autorización para recibir donativos deducibles, y emitiera otra en la que autorice a la contribuyente su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de ISR.
Esa recomendación de la Prodecon no fue aceptada por la titular de la Administración de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”, del SAT.
Puedes ver la recomendación de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Clave: 18/2020 / Fecha de publicación: 20 de mayo de 2020.
Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo.