el Contribuyente

El Fiscoanalista: El SAT reabre sus salas de internet

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Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 24 de agosto de 2020.

«En el otro caso, en el de mi hermano con David León, son ‘aportaciones’ para fortalecer el movimiento, en momentos en que la gente era la que apoyaba. Nosotros venimos luchando desde hace muchos años y nos ha financiado el Pueblo.»

—Andrés Manuel López Obrador, presidente de México


Servicio de Administración Tributaria

El SAT reabre sus salas de internet pero atenderá con cita

Después de meses de operar a distancia y con el mínimo de personal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está empezando a trabajar bajo las pautas de la nueva normalidad.
      A mediados de marzo, el SAT anunció la suspensión temporal de los servicios en las salas de internet de las administraciones desconcentradas y módulos de servicios tributarios en todo el país.
      En ese momento el fisco también dio a conocer que los servicios de generación y actualización de la contraseña y la emisión de la constancia de situación fiscal, se atenderían exclusivamente previa cita, la cual se puede generar en el portal de internet en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

¿Cómo son las nuevas asesorías en las salas de internet del SAT?
      En estos procedimientos se dan asesorías sobre actualización de RFC, renovación de firma electrónica, cambio de domicilio y aumento y disminución de obligaciones. En los últimos meses, conseguir citas para estos trámites ha sido prácticamente imposible para los contribuyentes.
      Las nuevas asesorías deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Todos los servicios, ya sean asesorías en las salas de internet u otro tipo, necesitan una cita.
  • Solamente se atienden grupos de cinco contribuyentes cada 30 minutos. Debido a esto, el SAT espera atender a 400 personas al día en lugar de las dos mil que atendían antes de la pandemia.
  • Al llegar, el contribuyente debe usar cubrebocas y lavarse las manos con alcohol o gel antibacterial. Además, deben tomarle la temperatura.
  • El contribuyente debe esperar su turno en un espacio abierto. Después, es llamado por un funcionario para su asesoría. Todo esto se hace bajo las normas de sana distancia.
  • Al terminar, se sanitizan las computadoras y los lugares mientras termina el turno de 30 minutos.

Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 19 de agosto de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

La liquidación de la empresa no justifica las notificaciones personales y no por buzón tributario

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario. [CFF 17-K].
      El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita. 
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. 

      En este contexto, un tribunal indicó que la base para determinar si una notificación por buzón tributario es legal, no es el status del causante. Esto se debe a que la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada con la vigencia de la inscripción en el RFC.
      Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que el hecho de que una empresa esté en liquidación no es un motivo para considerar que las notificaciones de la autoridad fiscal deben ser personales y no por buzón tributario. 
      Lo anterior se debe a que si una sociedad es disuelta, necesariamente debe entrar a una fase de liquidación, lo cual implica lo siguiente: 

  • Que la persona jurídica colectiva subsiste y conserva su personalidad. [Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) 244].
  • La particularidad de que una sociedad entre en la fase de liquidación no implica su desaparición de la vida jurídica, por lo que sus obligaciones continúan.
  • Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, entendiéndose que también incluye todo lo necesario para acceder al buzón tributario. [LGSM 241].

      Así que al subsistir la empresa, la autoridad hacendaria puede comunicarse válidamente a través del buzón tributario. Esto se debe a que hubo un cambio respecto de las personas encargadas de la administración de la empresa, quienes a partir de que entran en funciones atenderán todas las obligaciones a cargo de la persona moral en liquidación. 
      El CFF también establece que las notificaciones se deben hacer a la persona moral en liquidación con cualquiera de los liquidadores. [CFF 136, último párrafo].
      Pero el tribunal aclaró que lo anterior no es impedimento para la notificación a través del buzón tributario. Esto se debe a que los liquidadores cuentan con los datos necesarios para acceder al buzón tributario, y la sociedad en liquidación continúa inscrita en el RFC.
      Esto lo publicó el tercer tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada administrativa número 2021894, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
      Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aislada administrativa aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Notificación por buzón tributario / Catálogo: VI.3o.A.63 A (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.


Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es ilegal la notificación por buzón tributario si la persona no está inscrita en el RFC

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales que estén inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario. [CFF 17-K].
     El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual:
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita.  Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. 
      En este contexto, un tribunal indicó que la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada con la vigencia de la inscripción en el RFC. 
      Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que no es válido comunicar alguna determinación de la autoridad fiscal por medio del buzón tributario a quien no está inscrito en el RFC o deje de estarlo por cualquier razón. En este caso, señaló que debe ordenarse la notificación de forma personal, de acuerdo con los lineamientos previstos en los artículos 134, 136 y 137 del CFF.
      El tribunal indicó que con la notificación personal se tutela la seguridad jurídica de la persona a quien está dirigida la comunicación oficial. Esto se debe a que el objetivo de una notificación es que se entere el contribuyente de la resolución emitida por la autoridad hacendaria.
      Esto lo publicó el tercer tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada administrativa número 2021893, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
      Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aislada administrativa aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Notificación por buzón tributario / Catálogo: VI.3o.A.64 A (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.


Cámara de Diputados

Diputados de Morena buscarán que grandes contribuyentes paguen de manera efectiva

El 18 de agosto, en una reunión de la comisión de hacienda de la cámara de diputados con la Procuraduría Fiscal, el diputado morenista Carol Antonio Altamirano presentó dos propuestas para mejorar la recaudación. Esto en el marco de la próxima discusión y aprobación del Paquete Económico 2021.

Que grandes contribuyentes paguen de manera efectiva
      La primera propuesta consiste en que el sector de grandes contribuyentes pague de manera efectiva. Esto para que la recaudación sea “mucho más semejante” a la recaudación estimada.
      En la reunión, el legislador cuestionó al titular de la Procuraduría Fiscal, Carlos Romero Aranda, sobre el pago real de impuesto sobre la renta (ISR) de las personas morales. El diputado señaló que muchos grandes contribuyentes presumen, en sus informes ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), pagos con una tasa que realmente es inferior a la tasa aprobada para el pago de ISR.
      El procurador refirió que incluso es posible observar casos similares en los reportes de las empresas multinacionales. Por lo tanto, se reforzará la coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto para comparar el pago de los impuestos de las personas morales contra lo que realmente pagan, con la finalidad de encontrar áreas de mejora legislativa.

Revisarán el IEPS de la comida chatarra
     Como parte de la segunda propuesta, Antonio Altamirano se pronunció a favor de revisar el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de la comida chatarra.
      El legislador dijo que en la pandemia se comprobó el impacto negativo en la salud pública, provocado por la comida chatarra. Por eso, buscará que en el siguiente paquete económico se use ese tipo de impuestos. Esto para evitar que las familias mexicanas sigan consumiendo refrescos, comida saturada de sal, grasa o azúcares, en niveles que son insanos desde el punto de vista médico.
      “El país necesita mejorar en la salud y con los impuestos se puede ayudar a que la gente tenga mejores hábitos”, expresó el diputado de Morena.
     Al respecto, el procurador reconoció que existen criterios de la SCJN que avalan fines extrafiscales. Es decir, que un impuesto puede servir para alentar decisiones de los consumidores. 
      Pero el procurador señaló que esto debe pasar por una revisión cuidadosa con las autoridades de la Secretaría de Hacienda, para que sea congruente con la política tributaria que se presentará en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) del 2021..

Puedes ver la información que publicó la Cámara de diputados aquí / Fecha de publicación: 18 de agosto de 2020.


Colegio de Contadores Públicos de México

Aunque un negocio cierre, sigue teniendo obligaciones fiscales

La crisis provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19, hizo que múltiples micro y pequeñas empresas cerraran sus puertas definitivamente. Pero el hecho de que un negocio cierre no quiere decir que el contribuyente ya no tiene obligaciones fiscales.
      Lo anterior se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le puede pedir al contribuyente que presente una declaración y al no hacerlo le podría imponer multas que se estarían acumulando.
      Por eso es importante saber lo que tiene que hacer un contribuyente en caso de que tenga un negocio como persona física y decida cerrarlo por diversas circunstancias.

¿Cómo dar de baja un negocio en el SAT?
      Para saber lo que se tiene que hacer, en El Contribuyente entrevistamos a Luis Raúl Ramírez García, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4, del Colegio de Contadores Públicos de México.
      El especialista dijo que en caso de que la persona física con actividad empresarial también esté inscrita en otro régimen, como asalariado, arrendador u otro, lo que tiene que hacer es disminuir la obligación relacionada con el negocio. Es decir, se tiene que “dar de baja” del régimen de incorporación fiscal (RIF) o del de actividades empresariales, pero sus obligaciones como asalariado o arrendador continúan.
      En caso de que la persona física no tenga otra actividad, podría presentar un aviso de suspensión de actividades. Porque si no presenta el aviso, el contribuyente tendría que seguir presentando sus declaraciones aunque sean con cero ingresos y cero impuesto, porque sus obligaciones continúan.
      Ramírez García señaló que, en estos casos, el registro federal de contribuyentes (RFC) no se cancela, porque sólo se puede cancelar cuando la persona física fallece.

¿Cuándo se debe presentar el aviso?
      Según el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, presentar el aviso de suspensión de actividades es como si se viera una película y se le pusiera pausa. En cambio el aviso de reanudación de actividades es como si se le diera avanzar y la película continuara.
      Pero señaló que es importante saber cuándo presentar el aviso, porque en el tiempo que está en suspensión no se debe realizar ningún tipo de actividad.
      De acuerdo con el especialista, el contribuyente podría pensar que puede vender la mercancía que le quedó después de presentar el aviso. No es así. El aviso se tiene que presentar cuando ya no se tienen actividades de ningún tipo, ya sean compras, ventas, pagos, entre otras.
      Si el contribuyente quiere vender lo poco que le queda, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, y en el momento en el que definitivamente deje de realizar actividades es cuando debe presentar el aviso.

Las obligaciones fiscales continúan
      Ramírez García dijo que el contribuyente también podría pensar que por el hecho de que cerró su negocio se olvidará del SAT. Pero no es así, porque debe cumplir con las obligaciones que le correspondan y los trámites respectivos.
      Si el contribuyente no da de baja la obligación del negocio o no presenta el aviso de suspensión de actividades, el SAT podría mandarle invitaciones al buzón tributario para que cumpla con alguna declaración o con las obligaciones correspondientes. Se trata de invitaciones, por lo que no generan multas si el contribuyente cumple.

La autoridad podría imponer multas
      Sin embargo, el especialista explicó que si el contribuyente no cumple, la autoridad le puede mandar un requerimiento, que sí genera multa. Si la autoridad requiere al contribuyente para que presente alguna declaración, cuando lo haga se genera automáticamente una multa que se tiene que pagar en un plazo determinado.
      La multa se duplica si el contribuyente no paga en el plazo que le corresponda, y el hecho de que el negocio esté cerrado o el contribuyente no abra los correos que le envía la autoridad, no quiere decir que el contribuyente no esté obligado a pagar las multas.
      Las multas se pueden ir acumulando, y el día que el contribuyente quiera hacer un trámite, el SAT puede negarlo hasta que pague todas las multas que correspondan.
      Actualmente, la autoridad fiscal incluso, podría actuar penalmente en contra del contribuyente, por el adeudo que pueda llegar a tener. Por eso, es importante saber cómo dar de baja un negocio en el SAT. Esto para que la persona física disminuya la obligación del negocio o presente el aviso de suspensión de actividades.

En las siguientes dos notas se puede ver cómo presentar el aviso de actualización de obligaciones y cómo presentar el aviso de suspensión de actividades.


Servicio de Administración Tributaria

Así se presenta al SAT el aviso de actualización de obligaciones

La crisis provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19, hizo que múltiples micro y pequeñas empresas cerraran sus puertas definitivamente. Pero el hecho de que un negocio cierre no quiere decir que el contribuyente ya no tiene obligaciones fiscales.
      En caso de que el negocio esté en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la clave de una persona física, se puede presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto si la persona física, del régimen de incorporación fiscal (RIF) o de actividades empresariales, también esté inscrita en otro régimen, como asalariado, arrendador u otro.
      La presentación del aviso es para que el contribuyente se pueda “dar de baja” del régimen de incorporación fiscal (RIF) o del de actividades empresariales, pero sus obligaciones como asalariado o arrendador continúan.
      De acuerdo con el portal del SAT, el aviso lo deben presentar las personas personas que modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa. Esto lo deben hacer para el aumento o disminución de obligaciones.

¿Cuándo se presenta el aviso de suspensión de actividades?
      La información publicada en el portal de la autoridad fiscal dice que el trámite del aviso es gratuito. Además, indica que el contribuyente lo debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Es decir, dentro del mes siguiente a aquél en que interrumpa todas las actividades económicas del negocio.
     En caso de que se trate de cambio de residencia fiscal, el aviso se debe presentar al momento del cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Presenta el aviso de actualización de actividades en línea
      El trámite inicia y concluye por internet, el contribuyente no requiere acudir a las oficinas del SAT, ni anexar documentación alguna.
     Para que las personas físicas presenten el aviso de suspensión de actividades en línea, el portal del SAT indica que el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento:
Ubicar el trámite en el portal del SAT

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Seleccionar la modalidad de “Persona”, el apartado “Trámites del RFC” y la opción “Ver más”. 
  • Expandir el menú de “Actualización en el RFC” y dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física”.
  • Seleccionar el medio de autenticación: contraseña o e.firma. Se debe autenticar y dar clic en “Enviar”.

Datos de representante legal

  • Después de haberse autenticado se habilita el “Paso 1. Datos de representante legal”. En la aplicación se registran los datos del representante legal. Si el contribuyente no tiene representación legal, los campos pueden quedar en blanco.
  • Se selecciona el botón del calendario y se asigna la fecha del movimiento.
  • Se oprime el botón “Continuar”.

Cuestionario

  • Luego se habilita el “Paso 2 Cuestionario”, donde se debe seleccionar el tipo de ingreso. El contribuyente tiene que realizar el registro de esta información siguiendo las instrucciones, que se indican en cada sección, y oprimir el botón “Continuar” hasta concluir con la captura del cuestionario. En este paso la aplicación emite diferentes mensajes, que se deben considerar para la correcta asignación de las obligaciones.
  • Primero se deben seleccionar los tipos de ingresos que se percibe dando clic en la opción que corresponda.
  • Posteriormente se ubica el grupo al que pertenecen las actividades del contribuyente.
  • Se indica cómo se realizan las actividades y el porcentaje de ingresos que se perciben por cada una.
  • Si el contribuyente es socio o accionista de una empresa debe registrar el nombre, el RFC y la relación que se tiene con dicha empresa.

Preguntas complementarias

  • En la sección de preguntas complementarias, al seleccionar la opción que corresponda se habilita el botón “Aceptar”, se da clic y posteriormente se selecciona “Continuar”. Con esto se concluye la captura del cuestionario.
  • Después se despliega el “Resumen” del cuestionario de actividades económicas y obligaciones para su revisión.
  • Una vez revisado se da clic en el botón “Guardar datos del cuestionario”, para proseguir con la captura del trámite. O en su caso se seleccionan los botones “Regresar”, para modificar algún dato incorrecto, o “Reiniciar cuestionario”, para comenzar nuevamente con la captura.
  • Al seleccionar “Guardar cuestionario”, se habilita la pestaña “Paso 3 Vista Preliminar” y se emite un mensaje que dice “Ha concluido con la captura de la información, imprimirla para su revisión”.
  • Para continuar se debe oprimir el botón “Confirmar”.
  • En ese momento se genera el documento “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, para su revisión.
  • Una vez concluida la revisión del aviso de actualización, si la información captura es correcta, se selecciona el botón “Confirmar”.
  • El sistema genera el documento “Acuse de movimiento de actualización de situación fiscal”.
  • Finalmente se debe imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

Advertencias del SAT
Entre las advertencias que hace el SAT, en su portal de internet, se encuentran las siguientes:

  • El sistema no permite lapsos largos de tiempo en espera sin actividad (aproximadamente 20 minutos), por lo que se recomienda no suspender la captura de información una vez iniciada, por el riesgo que la sesión se interrumpa y se pierdan los datos capturados.
  • Se debe responder únicamente con información de las actividades que actualmente se realizan o realizarán. No se deben incluir datos de actividades que ya no se tienen o se dejaron de realizar.
  • En caso de que se seleccione más de una actividad económica, el sistema pedirá que se indique el porcentaje que representa cada una de ellas en los ingresos totales. Esto es para que se identifique la actividad preponderante, y es importante que sólo sea una actividad la que tenga el mayor porcentaje y que la suma de todas sea el 100%.
  • Las características fiscales que se tengan activas al momento de realizar el trámite y que no sean seleccionadas como respuesta en el cuestionario, serán dadas de baja.

Puedes ver a detalle la información del SAT sobre la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones aquí.


Servicio de Administración Tributaria

Así se presenta al SAT el aviso de suspensión de actividades de un negocio

La crisis provocada por la pandemia de coronavirus COVID-19, hizo que múltiples micro y pequeñas empresas cerraran sus puertas definitivamente. Pero el hecho de que un negocio cierre no quiere decir que el contribuyente ya no tiene obligaciones fiscales.
      En caso de que el negocio esté en el registro federal de contribuyentes (RFC) con la clave de una persona física, se puede presentar un aviso de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto si la persona física, del régimen de incorporación fiscal (RIF) o de actividades empresariales, no tiene otra actividad o régimen, como asalariado, arrendador u otro.
      Los contribuyentes que se encuentran en dicha situación, si no presentan el aviso tendrían que seguir presentando sus declaraciones aunque sean con cero ingresos y cero impuesto, porque sus obligaciones continúan.
      De acuerdo con el portal del SAT, el aviso lo deben presentar las personas físicas que interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Cuándo se presenta el aviso de suspensión de actividades?
      La información publicada en el portal de la autoridad fiscal dice que el trámite del aviso es gratuito. Además, indica que el contribuyente lo debe presentar dentro del mes siguiente a aquél en que interrumpa todas las actividades económicas. Es decir, si el contribuyente quiere vender lo poco que le queda, debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, y en el momento en el que definitivamente deje de realizar actividades es cuando debe presentar el aviso.
      En caso de que se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, el aviso se debe presentar con no más de dos meses de anticipación.

Presenta el aviso de suspensión de actividades en línea
      Para que las personas físicas con actividades empresariales presenten el aviso de suspensión de actividades en línea, el portal del SAT indica que el contribuyente debe seguir el siguiente procedimiento:
Ubicar el trámite en el portal del SAT 

  • Ingresar al portal del SAT.
  • Seleccionar la modalidad de “Persona”, el apartado “Trámites del RFC” y la opción “Ver más”. 
  • Expandir el menú de “Actualización en el RFC” y dar clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”.
  • Seleccionar el medio de autenticación: contraseña o e.firma. Se debe autenticar y dar clic en “Enviar”.

Datos de representante legal

  • Después de haberse autenticado se habilita el “Paso 1. Datos de representante legal”. La aplicación genera un mensaje de confirmación y se debe dar clic en “Aceptar”.
  • Se registran los datos del representante legal. Si el contribuyente no tiene representación legal, los campos pueden quedar en blanco.
  • Se selecciona el botón del calendario y se asigna la fecha del movimiento.
  • Luego se selecciona la opción que corresponda a la pregunta “¿La suspensión es motivada por un cambio de residencia fiscal?”: “Sí” o “No”.
  • Se oprime el botón “Continuar”.

Datos de ubicación

  • Posteriormente se despliega la pantalla del “Paso 2. Datos de ubicación”. En la columna “Ver”, se puede seleccionar cualquiera de los domicilios registrados, para visualizar los datos capturados y determinar si es el domicilio donde se conservará la contabilidad.
  • Si se requiere registrar otro domicilio para conservar la contabilidad, se debe dar clic en el botón “Nuevo domicilio” y se capturan los datos solicitados por el formulario.
  • Una vez seleccionado o capturado el domicilio se oprime el botón “Continuar”.

Vista preliminar

  • La aplicación habilita la pestaña “Paso 3. Vista Preliminar” y emite un mensaje que dice “Ha concluido con la captura de la información, imprímala para su revisión”.
  • Para continuar se debe oprimir el botón “Confirmar”.
  • En ese momento se genera el documento “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, para su revisión.
  • Una vez concluida la revisión del aviso de actualización, si la información capturada es correcta, se selecciona el botón “Confirmar”.
  • El sistema genera el documento “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.
  • Finalmente se debe imprimir o guardar el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

Advertencias del SAT
      Entre las advertencias que hace el SAT, en su portal de internet, se encuentran las siguientes:

  • El sistema no permite lapsos largos de tiempo en espera sin actividad (aproximadamente 20 minutos), por lo que se recomienda no suspender la captura de información una vez iniciada, por el riesgo que la sesión se interrumpa y se pierdan los datos capturados.
  • Las personas físicas que tributen exclusivamente en el RIF, no podrán presentar el aviso por internet. Estos contribuyentes deberán acudir a las oficinas de la entidad federativa que corresponda a su domicilio fiscal.
  • Los contribuyentes que realizan actividades vulnerables, de conformidad con la Ley Antilavado, deben contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables.
  • El aviso de suspensión de actividades no libera al contribuyente de presentar declaraciones u obligaciones fiscales que tenga pendientes de cumplir.

Puedes ver a detalle la información del SAT sobre la presentación del aviso de suspensión de actividades aquí.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo.


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


Indicadores de la semana

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Indicadores financieros
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UDIS 6.514681 6.515272 6.515862 6.516452 6.517042
UMA Diaria: $86.88 | Mensual: $2,641.15 | Anual: $31,693.80

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