¿Cuáles son los tipos de aclaraciones que se pueden hacer en la opinión de cumplimiento?
Te decimos cómo funcionan las aclaraciones en la opinión de cumplimiento.
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que los contribuyentes deben solicitar al SAT en caso de que quieran hacer un contrato con el gobierno, solicitar un subsidio o estímulo, hacer un trámite fiscal o de comercio exterior.
También es conocida como Carta 32D, en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación (CFF). En él se establece la prohibición que tiene el gobierno federal para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos.
La opinión de cumplimiento puede ser positiva o negativa. Sobra decir que si la opinión que obtuviste es negativa, no te va a servir para los fines antes descritos: la autoridad te requerirá una opinión positiva.
Tipos de aclaraciones
De acuerdo con la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal, cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
En este sentido, si el SAT te da una opinión negativa, podrías necesitar hacer una de las siguientes aclaraciones:
- Sobre el RFC
- Cuando el estatus del contribuyente en el RFC no es ni activo ni reactivado.
- Cuando el contribuyente esté como no localizado en el RFC, pero sí fue localizado en su domicilio fiscal.
- Sobre la declaración en ceros cuando existe CFDI de ingresos vigente
- Para los contribuyentes que tributan bajo el esquema de flujo de efectivo: Cuando declaren ingresos en ceros en más de dos periodos consecutivos porque los CFDI no han sido emitidos o fueron cancelados.
- Para los contribuyentes que tributan bajo un esquema distinto al flujo de efectivo: Cuando declaren ingresos en cero porque los CFDI fueron cancelados o porque presentaron una declaración complementaria modificando los ingresos.
- Sobre contribuyentes publicados en el listado del artículo 69-B
- Se puede presentar una aclaración cuando el contribuyente esté en el listado y esto no sea correcto.
- Sobre créditos fiscales
- Se puede presentar una aclaración si hay créditos exigibles que el contribuyente no conozca o ya haya pagado.
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