Al subsistir la empresa, la autoridad hacendaria puede comunicarse válidamente a través del buzón tributario, no de forma presencial.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales que estén inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario. [CFF 17-K].
El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual:
- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita.
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
En este contexto, un tribunal indicó que la base para determinar si una notificación por buzón tributario es legal, no es el status del causante. Esto se debe a que la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada con la vigencia de la inscripción en el RFC.
Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que el hecho de que una empresa esté en liquidación no es un motivo para considerar que las notificaciones de la autoridad fiscal deben ser personales y no por buzón tributario.
Lo anterior se debe a que si una sociedad es disuelta, necesariamente debe entrar a una fase de liquidación, lo cual implica lo siguiente:
- Que la persona jurídica colectiva subsiste y conserva su personalidad. [Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) 244].
- La particularidad de que una sociedad entre en la fase de liquidación no implica su desaparición de la vida jurídica, por lo que sus obligaciones continúan.
- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, entendiéndose que también incluye todo lo necesario para acceder al buzón tributario. [LGSM 241].
Así que al subsistir la empresa, la autoridad hacendaria puede comunicarse válidamente a través del buzón tributario. Esto se debe a que hubo un cambio respecto de las personas encargadas de la administración de la empresa, quienes a partir de que entran en funciones atenderán todas las obligaciones a cargo de la persona moral en liquidación.
El CFF también establece que las notificaciones se deben hacer a la persona moral en liquidación con cualquiera de los liquidadores. [CFF 136, último párrafo].
Pero el tribunal aclaró que lo anterior no es impedimento para la notificación a través del buzón tributario. Esto se debe a que los liquidadores cuentan con los datos necesarios para acceder al buzón tributario, y la sociedad en liquidación continúa inscrita en el RFC.
Esto lo publicó el tercer tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito. Mediante la emisión de la tesis aislada administrativa número 2021894, publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aislada administrativa aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Notificación por buzón tributario / Catálogo: VI.3o.A.63 A (10a.) / Publicación: 7 de agosto de 2020.
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