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Ya se puede solicitar en línea la disminución de pagos provisionales

La solicitud de disminución de pagos provisionales sólo se podía hacer de forma presencial, pero ya se puede hacer en línea.



Ya se puede solicitar en línea la disminución de pagos provisionales (2)
(Imagen: Shutterstock)
6 julio, 2020

La solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR) se tenía que presentar de forma presencial. Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que las empresas ya tienen la opción de presentar la solicitud en línea. Esto a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pagos provisionales

El ISR se causa de manera anual. Pero la ley establece que los contribuyentes deben realizar pagos mensuales a cuenta de dicho impuesto. [Ley del ISR 14 y 106].

Con el propósito de que dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año anterior. Es decir, en 2020 se toman en cuenta los resultados de 2019.

Disminución de pagos provisionales

Por eso, Luis Alberto Castro Román, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo que es importante que las empresas realicen un cierre con las cifras al mes de junio y proyecten sus resultados del año. En caso de que la compañía considere que la rentabilidad del año pasado no será la misma para éste, y que los pagos provisionales realizados hasta ahora son suficientes para cubrir el impuesto de año, será necesario solicitar una disminución de pagos provisionales que se realizarán de junio a diciembre.

Las empresas pueden solicitar autorización para disminuir el monto de pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio. [Ley del ISR 14, último párrafo].

La solicitud se presenta con la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. La información actualizada del trámite del SAT se puede verificar aquí.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


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