Los donativos hechos para combatir el COVID-19 a donatarias autorizadas deberán cumplir ciertos requisitos.
El 19 de junio el SAT publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Uno de los cambios es la adición de una regla con las indicaciones para llenar los comprobantes que amparen donativos para compatir el COVID-19.
Se adiciona la regla 3.10.32. que establece que para los donativos que tienen el objetivo de combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, se deberán emitir el CFDI correspondiente, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
La regla es para las siguientes organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles:
- Cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación.
- Las que cuentan con autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.
- Las donatarias que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19.
La regla indica que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID19, al sector salud federal, estatal o municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral), a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes).