La ley establece que para que el despido sea justificado, el patrón debe justificar por escrito y de forma personal el despido… ¿pero qué pasa en la sana distancia?
El cese de labores ordenado por el gobierno para prevenir contagios de COVID-19 ha ocasionado que muchas empresas tengan serios problemas de liquidez, por ende, los despidos no se han hecho esperar.
Debido al distanciamiento social, ha sido común que los despidos se hagan a través de herramientas tecnológicas como videollamadas, correos electrónicos o simples llamadas telefónicas. ¿Es legal?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que hay dos modalidades para dar terminada la relación de trabajo: sin responsabilidad para el trabajador o sin responsabilidad para el patrón.
En sentido estricto, un despido se puede hacer por cualquier medio; sin embargo, para que el despido pueda ser sin responsabilidad para el patrón, tienen que cumplirse algunos candados, como justificar la causa, como desobediencia o acoso, entre otros. El patrón tiene que avisar y explicar detalladamente a la autoridad el motivo de la rescisión
En entrevista para El Contribuyente el especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño explica que al incurrir en la práctica de despedir a los empleados a través de videollamada o correo electrónico el despido es injustificado, pues el artículo 47 de la LFT establece que el patrón tiene la obligación de notificar por escrito y de manera personal en el momento del despido o bien comunicarlo al tribunal competente.
Hay que recordar que cuando el despido es injustificado, o sin responsabilidad para el trabajador, éste tiene derecho a una indemnización mayor que cuando el despido es sin responsabilidad para el patrón, o incluso a exigir la reinstalación en su puesto.
El especialista destacó que, lamentablemente, aunque el trabajador demande porque lo despidieron por videollamada o teléfono, el patrón puede negarlo en la audiencia y ganar el juicio, pues tienen “una garantía de impunidad”.
Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón:
- Entregar información falsa (certificado académico, referencias del trabajador, mentir en las aptitudes, habilidades que carece el empleado).
- Actos de violencia contra compañeros, superiores, clientes de la empresa.
- Violencia fuera del trabajo contra el patrón, sus familiares, directivos o personal administrativo.
- Dañar intencionalmente las instalaciones o herramientas.
- Daños a las instalaciones por negligencia.
- Comprometer la seguridad de los compañeros o la empresa por imprudencia.
- Acoso y hostigamiento.
- Revelar información confidencial de la empresa.
- Acumular tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días.
- Desobediencia sin causa justificada a sus superiores.
- Negarse a tomar las medidas preventivas para evitar accidentes.
- Asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas.
- Sentencia que imponga cárcel al trabajador.
- Falta de certificaciones que exijan las leyes y reglamentos para prestar el servicio.
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