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¿Pueden despedirme por videollamada, a sana distancia?

La ley establece que para que el despido sea justificado, el patrón debe justificar por escrito y de forma personal el despido… ¿pero qué pasa en la sana distancia?



despido por videollamada
1 julio, 2020

El cese de labores ordenado por el gobierno para prevenir contagios de COVID-19 ha ocasionado que muchas empresas tengan serios problemas de liquidez, por ende, los despidos no se han hecho esperar.

Debido al distanciamiento social, ha sido común que los despidos se hagan a través de herramientas tecnológicas como videollamadas, correos electrónicos o simples llamadas telefónicas. ¿Es legal? 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que hay dos modalidades para dar terminada la relación de trabajo: sin responsabilidad para el trabajador o sin responsabilidad para el patrón.

En sentido estricto, un despido se puede hacer por cualquier medio; sin embargo, para que el despido pueda ser sin responsabilidad para el patrón, tienen que cumplirse algunos candados, como justificar la causa, como desobediencia o acoso, entre otros. El patrón tiene que avisar y explicar detalladamente a la autoridad el motivo de la rescisión 

En entrevista para El Contribuyente el especialista en derecho laboral Luis Eduardo Montaño explica que al incurrir en la práctica de despedir a los empleados a través de videollamada o correo electrónico el despido es injustificado, pues el artículo 47 de la LFT establece que el patrón tiene la obligación de notificar por escrito y de manera personal en el momento del despido o bien comunicarlo al tribunal competente.

Hay que recordar que cuando el despido es injustificado, o sin responsabilidad para el trabajador, éste tiene derecho a una indemnización mayor que cuando el despido es sin responsabilidad para el patrón, o incluso a exigir la reinstalación en su puesto.

El especialista destacó que, lamentablemente, aunque el trabajador demande porque lo despidieron por videollamada o teléfono, el patrón puede negarlo en la audiencia y ganar el juicio, pues tienen “una garantía de impunidad”.

Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón:

  • Entregar información falsa (certificado académico, referencias del trabajador, mentir en las aptitudes, habilidades que carece el empleado).
  • Actos de violencia contra compañeros, superiores, clientes de la empresa.
  • Violencia fuera del trabajo contra el patrón, sus familiares, directivos o personal administrativo.
  • Dañar intencionalmente las instalaciones o herramientas.
  • Daños a las instalaciones por negligencia.
  • Comprometer la seguridad de los compañeros o la empresa por imprudencia.
  • Acoso y hostigamiento.
  • Revelar información confidencial de la empresa.
  • Acumular tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días.
  • Desobediencia sin causa justificada a sus superiores.
  • Negarse a tomar las medidas preventivas para evitar accidentes.
  • Asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas.
  • Sentencia que imponga cárcel al trabajador.
  • Falta de certificaciones que exijan las leyes y reglamentos para prestar el servicio.

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