Prodecon publicó criterios sustantivos sobre bienes usados en plataformas digitales
La Prodecon emitió dos criterios sustantivos sobre los casos en que las plataformas digitales no deben retener ISR ni IVA.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó dos criterios relacionados con las personas físicas que enajenan bienes muebles usados, a través de plataformas digitales.
Plataformas no deben retener ISR e IVA a personas físicas por venta de bienes muebles usados
De acuerdo con los criterios de la Prodecon, las plataformas tecnológicas no deben retener el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA), cuando las personas físicas enajenen bienes muebles usados a través de internet, mediante plataformas tecnológicas que prestan servicios de intermediación entre terceros.
Los criterios que publicó la Prodecon sobre este tema son los siguientes:
Criterio sustantivo 2/2020/CTN/CS-SADC
Plataformas digitales. ISR e IVA retenido indebidamente a personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes muebles usados.
Criterio sustantivo 1/2020/CTN/CS-SADC
Plataformas digitales. Enajenación de bienes muebles usados supuesto por el que no se debe efectuar la retención de ISR e IVA a las personas físicas.
Puedes revisar los criterios sustantivos de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Asesoría y Defensa del Contribuyente / Con este criterio de búsqueda: Plataformas digitales / Claves: 1/2020/CTN/CS-SADC y 2/2020/CTN/CS-SADC / Publicación: 25 de junio de 2020.
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