Persisten dudas sobre vigencia de cuatro años en la contraseña del SAT
Aunque el fisco aclaró algunas cosas, todavía existen dudas sobre la vigencia de cuatro años en la contraseña del SAT.
A finales de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 y su Anexo 1-A. Entre otras cosas, este documento incluye los siguientes cambios a la “Regla 2.2.1. Valor probatorio de la contraseña”:
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones, por medios electrónicos, que el SAT disponga para tales efectos.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La Contraseña tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.
Ahora, la vigencia de la contraseña del SAT es independiente de si es utilizada o no. Antes de esto, la contraseña era bloqueada si no se usaba en una periodo de cuatro años. El problema es que la nueva regla no explica qué pasará con las contraseñas actuales. Es decir, no se sabe si las contraseñas que ya tienen cuatro años deben renovarse o quedarán desactivadas.
El SAT aclará qué pasará con las contraseñas
Ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
En el anexo se encuentran los cambios al trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”. Ahora, en el apartado de “Seguimiento y resolución del trámite” se establece que la contraseña seguirá siendo vigente por un periodo de cuatro años contados a partir de la generación o la última actualización.
El problema es que todavía no se aclara qué pasará con las contraseñas que se generaron hace más de cuatro años. Estas contraseñas nunca han sido actualizadas, por lo que no entran en ninguno de los casos.
En este punto hay dos interpretaciones posibles:
Se puede dar el caso de una contraseña generada hace seis años. Por un lado, podría interpretarse el nuevo cambio como que ya se venció porque se generó hace más de cuatro. En este caso, varios contribuyentes tendrían que renovarla lo antes posible.
Por otro lado, se puede interpretar como que se empezará a contar el plazo desde la última actualización. Si las contraseñas viejas nunca se actualizan, el plazo de cuatro años de vigencia nunca entraría en vigor.
Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14282
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