De acuerdo con el SAT, es obligatorio incluir el número de celular en los datos de contacto del buzón tributario.
Esta semana te contamos cobre una prórroga para habilitar el Buzón Tributario. Con el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, se ampliaron los plazos para habilitar el buzón tributario:
- 30 de septiembre para personas morales.
- 30 de noviembre para personas físicas.
- 15 de julio para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos.
También debes actualizar el número de celular en los datos de contacto
Como menciona el portal especializado Fiscalia, hay algunas dudas sobre la regla miscelánea 2.2.7. Específicamente, sobre la parte que dice que los contribuyentes deben habilitar el buzón con sus datos de contacto. Aquí, la duda es si los contribuyentes que habilitaron el buzón tributario hace años y no pusieron su número de celular deben actualizarlo ahora.
Regla 2.2.7.:
Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
-
El correo electrónico.
-
Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
De acuerdo con el el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en estos casos se debe utilizar la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A. Con este trámite, los contribuyentes que ya han habilitado el buzón pueden modificar o añadir medios de contacto.
El fisco también aclara que es obligatorio incluir el número de celular en los medios de contacto. Por último, esto debe hacerse en los plazos establecidos anteriormente.
La multa por no actualizar los datos puede ir de $3,080 a $9,250, de acuerdo con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
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