Hay prórroga para habilitar el buzón tributario
Con el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, se amplían los plazos para habilitar el buzón tributario.
El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Entre otras cosas, el decreto modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la misma RMF sobre el buzón tributario:
Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos.
No obstante, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos; quienes deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. La multa por no tener actualizados los datos es de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.
Nuevos plazos para habilitar el buzón tributario
Ahora, con el Tercer Anteproyecto de la RMF, se ampliaron los plazos para habilitar el buzón tributario.
Inicialmente, los plazos eran así:
- 31 de marzo para personas morales.
- 30 de abril para personas físicas.
Ahora, quedarán así:
- 30 de septiembre para personas morales.
- 30 de noviembre para personas físicas.
- 15 de julio para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a tres millones de pesos.
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