Servicio de Administración Tributaria
El SAT publicó la 2a RMRMF 2020, 4a versión anticipada
El 14 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
Entre los cambios que se adicionaron a los que se establecieron en las versiones anticipadas primera, segunda y tercera, destacan los siguientes:
2.1.6. Días inhábiles
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 establecía que el primer periodo de vacaciones del 2020 para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020. [RMF para 2020, regla 2.16., fracción I, inciso b].
Pero en la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, se reforma la regla 2.1.6., fracción I, inciso b, para indicar como uno de los periodos generales de vacaciones el siguiente:
Para las áreas de devoluciones y fiscalización es los días del 20 al 31 de julio de 2020.
Lo anterior significa que el periodo de vacaciones era para el SAT en general, pero con la modificación se especificó que sólo es para las áreas de devoluciones y fiscalización.
2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019
La RMF para 2020 indicaba que los contribuyentes deberán enviar, a través del portal del SAT, su dictamen fiscal y la documentación que debe acompañarlo a más tardar el 29 de julio. Pero será posible sólo cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
Sin embargo ahora, en la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, se reforma la regla 2.13.2., para cambiar la fecha límite para enviar el dictamen fiscal y la demás información al 31 de agosto del 2020.
El cambio indica que “tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo ‘Relación de contribuciones por pagar’”.
En los casos en que no se cumpla con lo señalado, la facilidad establecida en la regla se considerará que no se ejerció y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.
12.1.7. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA
La RMF para 2020 señalaba que las plataformas digitales extranjeras que cobren el IVA a los clientes mexicanos, podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan en la moneda del país de que se trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación (TESOFE) habilitadas en el extranjero, que dé a conocer el SAT en su portal de Internet.
Sin embargo, en la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 se reforma la regla 12.1.7., para indicar que dichos contribuyentes podrán realizar el pago de las contribuciones que correspondan en pesos mexicanos, a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE.
Con el cambio, la regla también indica que el sujeto obligado podrá optar por realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero. Esto será cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, que opten por realizar el pago desde el extranjero, podrán hacerlo en pesos mexicanos o en dólares americanos. En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el portal del SAT y realizar el pago conforme a lo establecido en la regla.
Para realizar el pago en dólares americanos, los sujetos obligados deberán de validar el monto equivalente en dólares de los Estados Unidos que corresponda. De conformidad con el tipo de cambio determinado por el Banco de México (Banxico).
12.1.8. IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
Se reforma la regla 12.1.8., sólo para hacer un ajuste al nombre de la declaración a utilizar:
- Actualmente dice “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”.
- Y se modificó para que diga “Declaración de pago del impuesto al valor agregado, por la prestación de servicios digitales”.
12.2.7. Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
Se reforma la regla 12.2.7., primer párrafo, sólo para hacer un ajuste al nombre de la declaración a utilizar:
- Actualmente dice “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”.
- Y se modificó para que diga “Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”.
12.2.9. Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros
Se reforma la regla 12.2.9., primer párrafo, sólo para hacer un ajuste al nombre de la declaración a utilizar:
- Actualmente dice “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”.
- Y se modificó para que diga “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”.
12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Se reforma la regla 12.2.10., primer párrafo, sólo para hacer un ajuste al nombre de la declaración a utilizar:
- Actualmente dice “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”.
- Y se modificó para que diga “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”.
12.3.12. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se reforma la regla 12.3.12., para hacer algunos ajustes en el título, la redacción de la regla y el nombre de la declaración a utilizar:
- Actualmente dice “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”.
- Y se modificó para que diga “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.
12.3.13. Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas
Se reforma la regla 12.3.13., primer párrafo, para aclarar que quienes ejerzan la opción de considerar pago definitivo la retención que la plataforma digital les efectúe, cuando tengan ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de sus bienes o servicios, para pagar el impuesto por esos ingresos obtenidos directamente y que, por ende, no se les efectuó la retención, deben presentar la declaración a más tardar el día 17 mes siguiente al que corresponda el pago. Esto será aplicando a la totalidad de esos ingresos percibidos de manera directa, las mismas tasas que la plataforma les aplica para efectuar la retención.
12.3.14. IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
Se reforma la regla 12.3.14., primer párrafo, sólo para hacer un ajuste al nombre de la declaración a utilizar:
- Actualmente dice “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”,
- Y se modificó para que diga “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”.
12.3.20. Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se adiciona la regla 12.3.20., para señalar el formato que deben utilizar las personas que no optan por considerar las retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar el formato “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.
12.3.21. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA
Se adiciona la regla 12.3.21., para señalar la declaración que deben utilizar las personas que no optan por considerar las retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Quienes perciban ingresos gravados con IVA, incluso a tasa 0%, por actividades distintas o adicionales a las plataformas tecnológicas deberán realizar el pago del impuesto, a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12.3.22. Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA
Se adiciona la regla 12.3.22., para establecer que la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, cuando obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de sus clientes, deberán manifestar que ejercen esta opción. Esto lo harán a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, dentro de los 30 días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones, de conformidad con el artículo segundo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.
12.3.23. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes
Se adiciona la regla 12.3.23., para establecer que cuando en la modalidad de pagos definitivos se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, ya sea en operaciones a través de las plataformas que efectuaron la retención o directamente con los clientes, cuyos ingresos ya hubieran sido declarados y pagado el impuesto correspondiente, las personas físicas podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado.
Lo anterior se realizará a través de la presentación de una declaración complementaria, del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos. Esto siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
Las declaraciones complementarias mencionadas, no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF.
La disminución del monto de los ingresos restituidos deberá realizarse en papeles de trabajo, reflejando en la declaración de pago, únicamente el total de los ingresos base para el cálculo del impuesto, una vez aplicada la disminución.
12.3.24. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo
Se adiciona la regla 12.3.24. para establecer que cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas que ejerzan la opción de pagos definitivos podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:
- En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, deben emitir un CFDI de Egresos (Nota de crédito)
- En caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación.
- La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas’, acompañando el CFDI de Egresos o el CFDI con estatus cancelado, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido en su caso.
12.3.25. Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR
Se adiciona la regla 12.3.25., para establecer que las personas físicas que no consideren las retenciones como pagos definitivos, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en los pagos provisionales siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de Egresos (Nota de Crédito) o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
Puedes revisar la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuarta versión anticipada, aquí / Fecha de publicación: 14 de julio de 2020.
Centro de Investigación Económica y Presupuestaria
Las deducciones personales generan desigualdad: CIEP
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR). Entre las deducciones personales que las personas físicas tienen derecho a aplicar, se encuentran las colegiaturas, honorarios médicos, donativos y gastos funerarios.
Gasto fiscal
Estos beneficios son un gasto fiscal, pues implican la renuncia de una parte de la recaudación debida, que se efectúa para estimular el consumo de ciertos bienes y servicios.
Desigualdad fiscal
Sin embargo, de acuerdo con un análisis del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), este beneficio se concentra en los sectores de mayor ingreso:
- El 10% más adinerado acumula 81.2% de las deducciones.
- El 90% restante recibe 18.8% de los beneficios.
Por eso, el CIEP señala que las deducciones personales generan desigualdad fiscal. Para 2020, el gasto fiscal del gobierno federal se estima en 898 mil 040 millones de pesos (mdp), lo que equivale a 3.7% del PIB. Este monto representa más del total destinado a salud y vivienda y servicios comunitarios en este año.
En este contexto, el CIEP dice que es prioritario evaluar las deducciones personales y los gastos fiscales, en consideración del costo de oportunidad que representan para las finanzas públicas.
Con los recursos adicionales que se podrían recaudar, el CIEP considera que el Estado podría fortalecer su capacidad redistributiva y destinar mayores recursos a programas sociales e inversión productiva. Además, dice que dichos recursos permitirían un mayor espacio de maniobra a las finanzas públicas ante choques externos inesperados, como la actual pandemia de COVID-19.
Puedes consultar la investigación del CIEP aquí / Fecha de publicación: 14 de julio de 2020.
Servicio de Administración Tributaria
Cómo generar la contraseña a través de internet por SAT-ID
Para facilitar al contribuyente la generación y actualización de su contraseña, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó la página web SAT-ID. Ahora se puede crear o actualizar la contraseña en línea desde casa, en teléfono móvil o en computadora.
Las personas físicas mayores de edad inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC), podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña, a través del servicio SAT-ID. Esto será cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
Proceso del trámite
Para poder realizar el proceso de generación o actualización de contraseña, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:
- Ir a la página web del aplicativo SAT-ID.
- Ingresar el RFC, un número de celular y un correo electrónico personal.
- Presentar a la autoridad el documento que contenga una identificación oficial vigente del contribuyente con fotografía (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Adjuntar un video para que la autoridad pueda verificar y confirmar la identidad del contribuyente.
- Firmar de manera digital la “Solicitud de generación y renovación de contraseña”.
- Una vez hecho el registro, se otorgará un número de folio que se generará al momento. Es importante anotarlo y guardarlo, porque sirve para dar seguimiento al trámite que se desee realizar.
- Durante los siguientes tres días hábiles al contribuyente le llegará una respuesta en el medio de contacto que haya dado de alta: por medio de SMS o correo electrónico. Le tiene que dar clic a la liga que le envíen, ingresar el número de folio, su RFC y su nueva contraseña. Al finalizar, a través de la página web SAT-ID, se le confirmará la generación o renovación de su contraseña.
Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: julio de 2020.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Ahora se puede pedir por internet el diferimiento de cuotas patronales del IMSS
Debido a la emergencia sanitaria que enfrenta el país, muchos patrones tienen dificultades para pagar las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por tal motivo, el Instituto implementó la opción de ponerse al corriente por medio de un convenio de pagos en parcialidades.
El convenio consiste en el diferimiento de los pagos por entre 12 y 48 meses, con tasas de interés de entre el 1.26% y el 1.82%, según sea la extensión de las parcialidades. Originalmente, el trámite sólo podía hacerse de manera presencial en una subdelegación del IMSS, pero el Instituto anunció que para evitar conglomeraciones ahora podrá hacerse vía remota.
“Derivado a la emergencia sanitaria, algunos empresarios lamentablemente cayeron en esta condición y ahora buscan regularizar su situación ante el IMSS, por lo que se les ofrecen opciones benéficas para saldar sus adeudos, sin salir de casa para prevenir riesgos de contagio por COVID-19”, comenta Norma Gabriela López Castañeda, directora de incorporación y recaudación en el comunicado de la propia institución.
¿Cómo solicito el convenio de pagos?
El interesado puede ponerse en contacto con la autoridad por número telefónico al 800 623 2323, seleccionando la opción 4, o mandando un correo electrónico a: convenio.orienta@imss.gob.mx.
Es necesario mandar por correo electrónico la siguiente información:
- Tarjeta de identificación patronal.
- Identificación oficial, ya sea del sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
- Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquella que contenga el folio del registro público de la propiedad y del comercio).
- Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
- Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.
El instituto verificará la información y enviará un correo electrónico con el convenio de pagos y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente.
“Al momento que nos lo solicitan les regresamos por el mismo medio la propuesta de convenio de pago y una ficha de pago en el banco correspondiente para que lo lleven a cabo”, destaca López Castañeda y añade que este mecanismo evita el cobro de multas, pues el patrón se regulariza de manera espontánea, sin que medie requerimiento del IMSS, por lo que tampoco se requiere la presentación de una garantía de interés fiscal.
Esquemas de los pagos diferidos
- 12 meses, 1.26%
- De 12 hasta 24 meses, 1.53%
- De 24 a 48 meses, 1.82%
Es importante que los patrones cumplan con el importe mínimo, que es el 20% de las cuotas patronales, y el 100% de las cuotas obreras. Los patrones pueden elegir en cuál esquema quedarse.
“Sin embargo, si en la primera parcialidad o en la parcialidad que sea, se llega a incumplir el pago, entonces inmediatamente tenemos que solicitar la garantía para no exponer los ingresos del Instituto”, aclara López Castañeda.
Puedes revisar el comunicado del IMSS aquí / Fecha de publicación: julio de 2020.
Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo / Edición: Felipe Soto Viterbo.