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El Fiscoanalista: El SAT publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 27 de julio de 2020.



Foto: Shutterstock
27 julio, 2020

«El motivo que le he expresado personalmente es mi diferendo por su decisión de política pública de trasladar al ámbito militar de la Secretaria de Marina, las funciones eminentemente civiles de los puertos, de la Marina Mercantes y de la formación de marinos mercantes, que han estado a cargo de la SCT desde 1970.»

—Javier Jiménez Espriú, ex secretario de Comunicaciones y Transportes


Servicio de Administración Tributaria 

El SAT publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

El viernes 24 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su portal de internet, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

Cambios a la RMF 2020

El documento tiene 54 páginas y prevé los siguientes cambios a la RMF 2020:

  • Se reforman las siguientes reglas:

2.1.6., fracción I, inciso b); 2.2.1.; 2.2.4.; 2.2.8., segundo párrafo; 2.2.14.; 2.3.4., tercer párrafo; 2.3.9., fracción II; 2.7.1.21., primero y quinto párrafos; 2.7.1.45., fracción II, inciso c); 2.7.3.1., segundo párrafo; 2.7.3.2., segundo párrafo; 2.7.3.3., segundo párrafo; 2.7.3.4.; 2.7.3.5., segundo, tercer y sexto párrafos; 2.7.3.7., tercero y quinto párrafos; 2.7.3.8., segundo párrafo; 2.7.3.9., primero y segundo párrafos; 2.7.4.1., segundo y quinto párrafos; 2.7.6.1., tercer párrafo; 2.13.2.; 3.10.2., fracción II, inciso a), primer párrafo e inciso b); 3.10.3.; 3.10.4., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 3.10.6.; 3.10.25.; 3.10.27., primer párrafo; 11.4.18.; 11.8.1., primer párrafo, fracción III, incisos b) y e), segundo párrafo, numeral 3; 12.1.7.; 12.1.8., primer párrafo; 12.2.7., primer párrafo; 12.2.8.; 12.2.9., primer párrafo; 12.2.10., primer párrafo; 12.3.12., primer párrafo; 12.3.13., primer párrafo, y 12.3.14., primer párrafo.

  • Se adicionan las siguientes reglas:

3.10.4., séptimo párrafo; 3.10.32.; 7.42.; 12.2.12.; 12.3.18.; 12.3.19.; 12.3.20.; 12.3.21.; 12.3.22.; 12.3.23.; 12.3.24. y 12.3.25.

  • Se derogan las siguientes reglas:

2.3.5.; 2.7.1.21., sexto párrafo y 4.1.11.

  • Se reforman los siguientes artículos transitorios:

Vigésimo Séptimo, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo Cuarto, Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Séptimo.

  • Se modifican los siguientes anexos:

1, 1-A, 14, 15 y 23 de la RMF para 2020 y el Anexo 17 de la RMF para 2018.

Los cambios más destacados

Algunos cambios fueron dados a conocer en versiones anticipadas de la resolución de Modificaciones de la RMF para 2020. De acuerdo con el portal Fiscalia, entre los cambios que destacan se encuentran los siguientes:

Emisión de CFDI por contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos
Los contribuyentes que deben llevar controles volumétricos de hidrocarburos, podían seguir expidiendo comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) globales por la venta de combustibles hasta el 31 de julio.
      Pero con el cambio, se otorgó una prórroga para que lo puedan seguir haciendo hasta el 31 de diciembre.
      Lo anterior significa que dichos contribuyentes, a partir del 1 de enero, ya no podrán emitir CFDI globales y deberán emitir un CFDI por cada venta de combustible que realicen.

Formato para grupos de sociedades, integradas e integradoras
Se modifica el nombre del formato oficial 23 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades”, por el de “Declaración anual. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras”.

Prórroga para el envío de balanza de cierre de ejercicio
Las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a enviarla de manera electrónica al SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.

Habilitación del buzón tributario
Con el cambio al Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2020, se establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario en las siguientes fechas:

  • Las personas morales deberán habilitar el buzón a más tardar el 30 de septiembre de 2020
  • Las personas físicas el 30 de noviembre de 2020.
  • Excepto las personas físicas del régimen de asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos (mdp) en el ejercicio inmediato anterior. Porque para estos contribuyentes la fecha límite fue el 15 de julio de 2020.

      El buzón tributario tendrá el carácter de opcional para contribuyentes del régimen de salarios, excepto los del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a 3 mdp.
      Los cambios entran en vigor el 25 de julio de 2020, excepto los que tengan otra indicación.

Puedes consultar el documento del SAT aquí / Criterio de búsqueda: 2a RMRMF 2020 / Fecha de publicación: 24 de julio de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Para determinar operaciones inexistentes el SAT debe analizar el modelo de negocio

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la presunción de operaciones inexistentes de una contribuyente, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La recomendación es para que la autoridad fiscal valore de manera adecuada las pruebas aportadas por la contribuyente.

Empresa de intermediación comercial
En este caso, el 22 de enero de 2016 una empresa dedicada a la intermediación comercial (“Y”) celebró un contrato con su matriz (“X”). En el contrato se estableció que los vendedores autorizados de “Y” enajenarían a una empresa “Z” muebles, anaqueles, mesas y espejos para productos de exhibición.
      El 23 de mayo de 2016, la empresa de intermediación “Y” celebró un contrato de suministro, para que la empresa “X” hiciera anaqueles, mesas, muebles y espejos para productos de exhibición, y para pactar la enajenación del mobiliario a la empresa “Z”.
      El 23 de enero de 2017, la empresa de intermediación vendió a la empresa “Z” los anaqueles, muebles y espejos para productos de exhibición al mismo precio en que los compró. Para esto emitió un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Presunción de operaciones inexistentes
En este contexto, el 15 de octubre de 2018 , el SAT emitió un oficio en el que fundó y motivó su presunción acerca de la inexistencia de las operaciones respaldadas en el CFDI que emitió la empresa intermediaria “Y”. En el documento señaló que de la revisión a sus sistemas institucionales conoció que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, la contribuyente emitió un comprobante sin contar con activos, personal ni infraestructura para enajenar, producir o comercializar los bienes que ampara tal comprobante. Entre lo que detectó la autoridad se encuentra lo siguiente:

  • En la declaración anual de 2017, la contribuyente no reportó utilidad. Así que se perdió el objetivo de constituir una sociedad mercantil: obtener una ganancia para remunerar a los integrantes de la misma.
  • La contribuyente no manifestó trabajadores, ni retenciones de ISR por la prestación de un servicio personal subordinado. Razón por la cual la contribuyente no cuenta con personal para realizar las operaciones señaladas en el CFDI expedido.

Aclaración de operaciones inexistentes
Sin embargo, la presunción de operaciones inexistentes admite prueba en contrario. Es decir, se trata de una presunción “iuris tantum”. Por lo tanto, la contribuyente sólo estaba obligada a desvirtuar los datos, hechos y elementos que le hayan servido a la autoridad para aplicar la presunción.
      Por eso, el representante legal de la empresa intermediaria “Y” aportó la documentación e información que consideró pertinente. Esto lo hizo para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificar la presunción. Entre los documentos que exhibió se encuentran los siguientes:

  • Las órdenes de compra.
  • Fotografías de los productos finales.
  • Contratos.
  • Estados de cuenta.
  • Pólizas contables en las que se registró la compra y la venta de los bienes.
  • Los comprobantes fiscales de la compra y de la venta efectuada.

      Parte de lo que manifestó el representante de la contribuyente fue lo siguiente:

  • El tiempo de construcción del mobiliario fue de algunos meses, por lo que no se requirió espacio físico para el almacenamiento.
  • La razón del negocio en el que la empresa no obtuvo ganancia fue establecer una relación comercial a largo plazo.
  • Como resultado de la anterior, en febrero 2018 la empresa celebró un contrato de servicios en el que pactó como contraprestación el costo de los productos vendidos más un margen de utilidad del 10%.

Determinación de la autoridad
Pero el 12 de junio de 2019, la autoridad resolvió que la contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones amparada en el CFDI que expidió. Por eso, el 12 de junio de 2019, la autoridad ordenó la publicación del nombre de la empresa intermediaria en la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron dicha presunción.
      Por eso, el 6 de agosto de 2019, la contribuyente interpuso recurso de revocación, el cual se encuentra pendiente de resolución.

Consideraciones de la Prodecon
En este caso, la Prodecon advirtió sobre el prejuicio de la autoridad fiscal para confirmar, a toda costa, su presunción inicial. Porque las pruebas que presentó la contribuyente, no sólo no fueron valoradas, sino tampoco examinadas de forma adminiculada por la autoridad. 
      El ombudsman fiscal explicó que lo anterior se debe a que persiste la premisa de que, para la obtención de un ingreso, resulta indispensable declarar activos, infraestructura y personal, y que al no ser así la consecuencia es que el CFDI expedido a favor de la empresa “Z” ampara una operación inexistente.
      La Prodecon señaló que la autoridad pasó por alto que el representante de la contribuyente exhibió una serie de documentos, los cuales en su conjunto demuestran que sí se realizó la venta y la entrega de dichos bienes al cliente “Z”. Además, indicó que sobre esas pruebas la autoridad no emitió un mínimo pronunciamiento, lo que evidencia aún más su omisión de valorar las pruebas aportadas.

El modelo de negocio y la forma de operar
La Prodecon consideró que no puede aceptarse que, si el modelo de negocio y la forma de operar no le gusta a la autoridad o no lo entiende, entonces la consecuencia es presumir y, luego concluir, que la operación es inexistente.
      Sobre este tema, la Prodecon ya se había pronunciado con el criterio sustantivo 3/2019/CTN/CS-SPDC, que indica que el SAT debe “analizar exhaustivamente” la información antes de la presunción de operaciones inexistentes.

Recomendación de la Prodecon
Por todo lo anterior, la Prodecon emitió una recomendación para el titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de del Distrito Federal “2” del SAT. Por haber violado los derechos de legalidad y seguridad jurídica de la contribuyente, al emitir la resolución de fecha 12 de junio de 2019. En el documento insta a que dicha autoridad adopte la medida correctiva, consistente dejar sin efectos su resolución.
      Pero la recomendación de la Prodecon no fue aceptada por el titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “2”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Puedes ver la recomendación de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Clave: 16/2020 / Fecha de publicación: 29 de abril de 2020.


Servicio de Administración Tributaria

La restricción temporal de la contraseña está prevista sólo para la emisión de los CFDI

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concuerda con uno de sus criterios que está relacionado con la restricción temporal de la contraseña.
      Se trata de la restricción temporal de la contraseña establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), en la regla 2.2.1. “Valor probatorio de la contraseña”, último párrafo, que indica lo siguiente:
      “Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.
      Dicho párrafo está relacionado con el artículo 17-H Bis, del CFF, que contiene los supuestos por los que la autoridad fiscal puede restringir temporalmente los certificados de sello digital (CSD). La restricción temporal es un procedimiento previo a la cancelación del CSD.

La Prodecon y el SAT comparten criterio de aplicabilidad
Para generar certeza jurídica a los contribuyentes, la Prodecon solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de la regla 2.2.1. de la RMF 2020, en relación con el artículo 17-H Bis del CFF.
      En respuesta a la petición, se conoció que la autoridad fiscal comparte el criterio de la Prodecon, en el sentido siguiente:

  • La restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios.
  • La función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar la causa que motivó la restricción. 

Lo anterior conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2020.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: julio de 2020.


Senado de la República

Ley de Ingresos 2021 se analizará bajo el esquema de Parlamento Abierto

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2021 se analizará bajo el esquema de Parlamento Abierto. Así lo aseguró Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado. 
      El legislador adelantó que como parte de un ejercicio inédito, la LIF 2021 se analizará con los sectores productivos del país en parlamento abierto. Esto será durante el periodo ordinario de sesiones que inicia en septiembre.
      “Queremos que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos 2021 sean promotores de la inversión, que nos ayuden a recuperar el empleo y a reactivar economía”, dijo el senador de Morena.
      Armenta Mier dijo que el presidente de la junta de coordinación política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal Ávila, aprobó que de manera coordinada con todos los grupos parlamentarios, se haga el Parlamento Abierto con los sectores productivos del país.
      De acuerdo con el senador, las comisiones de Hacienda y Crédito Público del Senado y de la Cámara de Diputados trabajarán en conferencia los temas del periodo extraordinario, para que éstos lleguen al pleno con la “pre aprobación de los Grupos Parlamentarios”.

Puedes ver la información que publicó el Senado aquí / Fecha de publicación: 21 de julio de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Los estímulos fiscales no son ingresos acumulables para el ISR salvo que así se establezca

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sostiene el criterio de que los estímulos fiscales son herramientas de fomento económico que tienen como propósito disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente. Así que es el Estado el que absorbe la carga impositiva generada por el estímulo fiscal. Esto lo hace para tratar de impulsar actividades que considera prioritarias.
     Bajo esa óptica, la Prodecon indicó que que los estímulos fiscales sólo pueden ser considerados ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), cuando el instrumento jurídico por el que se otorguen así lo establezca expresamente.

Estímulo del artículo 16, apartado A, fracción IV, de la LIF 2020

El 25 de junio, la Prodecon reiteró este criterio al publicar un criterio sustantivo sobre el estímulo fiscal establecido en el artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2020 (LIF 2020).
      Se trata de un estímulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) contra el ISR que tengan a su cargo los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, para su consumo final y que sea para uso automotriz. Esto en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
      La Prodecon señaló que en dicha porción normativa no se precisa si el estímulo deberá considerarse un ingreso acumulable. Por eso, consideró que toda vez que el legislador no señaló que el citado estímulo resulta acumulable, no se debe considerar como tal. Especialmente si se tiene en consideración que dicho estímulo representa un acreditamiento del IEPS en contra del ISR, lo que no modifica el haber patrimonial.

Los estímulos fiscales no son ingresos acumulables

La Prodecon indicó que lo anterior se se señaló en las siguientes tesis:

  • “Estímulos fiscales. Tienen la naturaleza de subsidios, pero no la de ingresos gravables, salvo los casos que establezca expresamente el legislador”. [Tesis 1a. CCXXX/2011 (9a) de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)].
  • “Estímulos fiscales. No son ingresos acumulables para efectos del artículo 17 de la ley del impuesto sobre la renta, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el instrumento jurídico que le dé origen”. [Tesis VII-J-SS-114 del pleno de la sala superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFF)].

      En ese orden de ideas, en opinión de Prodecon, el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, de la LIF 2020, que se acredite contra el ISR a cargo del contribuyente no resulta acumulable para dicho impuesto.

Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Estímulo fiscal / Clave: 19/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 25 de junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Prodecon invita a webinar sobre acuerdos conclusivos en materia de comercio exterior

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó la invitación al webinar Beneficio de los acuerdos conclusivos en materia de comercio exterior, que se realizará el próximo 20 de agosto, a las 17:30 horas.
      El acuerdo conclusivo es un medio alternativo de solución de controversias entre los contribuyentes y la autoridad tributaria, en el que la Prodecon funge como intermediaria.
      Con los acuerdos conclusivos, los contribuyentes pueden aclarar, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones de la autoridad tributaria realizadas durante una auditoría o revisión fiscal.
      Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establecen el beneficio de optar por un acuerdo conclusivo en materia de comercio exterior. Es decir, cuando la autoridad fiscal ejerce el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
      De acuerdo con las RGCE, la adopción de un acuerdo conclusivo se puede solicitar a partir del inicio del PAMA, y hasta antes de la fecha en que la autoridad emita su resolución. [RGCE regla 6.2.3.].
      Pero sólo se puede optar por el acuerdo conclusivo en materia de comercio exterior cuando el PAMA deriva de una visita domiciliaria. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 42, fracción III].

Podrás ver la invitación al webinar de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: julio de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo / Edición: Felipe Soto Viterbo.


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