La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que busca adicionar nuevos lineamientos a la regulacion del teletrabajo en México
Según reporta el diario El Economista, la comisión de trabajo y previsión social de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que busca adicionar nuevos lineamientos para el teletrabajo en nuestro país; se reformaría el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se adicionaría el capítulo XII Bis con cinco artículos más en la materia.
La nueva definición de teletrabajo (home office) será “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”
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Asimismo, se estipula que el convenio del teletrabajo “por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el teletrabajador”, deberá considerar los siguientes puntos:
- Condiciones de trabajo.
- Medios tecnológicos.
- Ambiente requerido.
- Tiempo y espacio para su ejecución.
- Responsabilidades de custodia de equipos.
- Programas y manejo de información.
- Procedimiento de solicitud.
- Supervisión y entrega del trabajo a realizar.
- Medidas de productividad y de seguridad informática.
- Disposiciones que establezcan obligaciones, derechos y responsabilidades que deben asumir ambas partes.
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Aunque esta reforma ya estaba avalada por el Senado de la República en junio del año pasado, y turnada a la Cámara de Diputados, debido a la coyuntura actual por COVID-19 se aceleró el proceso, ya que el home office se ha convertido en uno de los esquemas de trabajo mayormente implementados durante la pandemia.
Con 115 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que propuse el pasado 22 de octubre en el @senadomexicano en la que se destaca el potencial del #teletrabajo para considerarse una alternativa real de empleo. #TuVozEnElSenado pic.twitter.com/XZeuyO4Dfx
— Ale Wera Reynoso (@WeraReynoso) June 19, 2019
Nuevos lineamientos adicionados al capítulo XII Bis a la LFT
- Definición de teletrabajo y teletrabajador.
- Convenio de teletrabajo y condiciones.
- Equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente.
- Obligaciones y responsabilidades de ambas partes en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, los cuales estarán sujetos a una norma oficial mexicana, que garanticen la intimidad y privacidad del teletrabajador.
- Establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.
Aún hay deficiencias
Expertos consideran que el dictamen se encuentra limitado, debido a que esta modalidad de empleo puede ser voluntaria y los gastos para hacer el trabajo deberían correr a cargo del patrón.
Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, en entrevista para El Economista explicó que, “el patrón debe hacerse cargo de los gastos que implique al trabajador en su domicilio y tiene que garantizar la conciliación entre el horario de trabajo y la vida familiar”.
Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral, comentó que “deben contemplarse una serie de condiciones; debe ir rigurosamente establecida la jornada laboral; las prestaciones laborales y la estabilidad en el empleo, además de los derechos colectivos”.
Consideran que se deben de tomar como ejemplo a países como Argentina y España, que están avanzando de mejor manera en la regulación del teletrabajo.
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