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Cancelación de la contraseña del SAT sólo afectará emisión de CFDI

Cancelación de la Contraseña del SAT solamente afectará emisión de CFDI: Prodecon

De acuerdo con un aviso de la Prodecon, la medida de cancelar la contraseña del SAT solamente impedirá la emisión de CFDI y no de otros servicios u obligaciones.

En mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otras cosas, este decreto aplica los mismos supuestos de cancelación para los certificados de sellos digitales a la contraseña.

La contraseña es una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos. Se conforma por la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente y una contraseña que él mismo elige.

La Regla 2.2.1 establece que “cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”.

La cancelación de la contraseña solamente debería aplicar para la emisión de CFDI

Pero hay un problema con esta regla: la cancelación de la contraseña afecta todos los servicios y obligaciones a los que los contribuyentes tienen acceso. De acuerdo con los especialistas, solamente debería restringir el uso de la contraseña para la emisión de CFDI. Así, los contribuyentes pueden seguir cumpliendo con otras obligaciones fiscales sin problemas.

Esta semana, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un aviso al respecto. En él, dicen que el SAT confirmó que la cancelación de la contraseña solamente afectará la emisión de CFDI:

La Prodecon, en concordancia con SAT, garantizan certeza jurídica a los contribuyentes al sostener como criterio que la restricción temporal de la contraseña, conforme a lo previsto por el último párrafo de la regla 2.2.1. “Valor probatorio de la Contraseña” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), en relación con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En efecto, para generar seguridad jurídica a los pagadores de impuestos, esta Procuraduría solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de la regla 2.2.1. de la RMF 2020, en relación con el artículo 17-H Bis del CFF. En respuesta a la petición, se conoció que dicha autoridad comparte el criterio de este Ombudsperson fiscal en el sentido de que la restricción de la contraseña se encuentra prevista únicamente para la emisión de los CFDI y no para su aplicación en otro tipo de servicios, así como que la función de la contraseña se restablecerá al día siguiente en que el contribuyente presente la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas. O bien, para desvirtuar la causa que motivó la restricción, en la medida en que se presente en términos de lo previsto en la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2020.

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