el Contribuyente

Cada donativo por COVID-19 deberá ser informado al SAT por las donatarias autorizadas

Donatarias autorizadas deben presentar informes al SAT sobre cada donativo

Las donatarias autorizadas deberán presentar información detallada sobre los doantivos que reciban para combatir la pandemia.

El 19 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Entre otras cosas, el documento contiene reglas sobre los donativos que tienen el objetivo de combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2 y las donatarias autorizadas.

Una de estas reglas (3.10.32) establece que las donatarias deberán presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los donativos que recibieron.

Toda esta información se debe presentar con la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”. Este trámite se presenta en el Portal del SAT a través del sistema que se habilite para la presentación de informes de transparencia.

¿Qué debe incluir el trámite?

La información relativa a los donativos recibidos o entregados para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 será proporcionada y procesada de acuerdo a la información que sea solicitada a través del sistema que se habilite en el Portal del SAT.

Las donatarias autorizadas que hicieron la entrega de los apoyos, deberán proporcionar toda la información relativa a los donativos otorgados, la cual deberá ser congruente con el CFDI emitido. En el campo en que va la leyenda del complemento de donatarias deberá escribirse “COVID-19” y la información recabada para soportar a donde destinaron los donativos.

La información requerida por el sistema será:

1. Tipo de donativo
2. Donante
3. Beneficiaria
4. Monto de donativo
5. Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a 117 mil 229.20 pesos, y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
6. Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
Además de esto, la documentación soporte del apoyo entregado, también deberá incorporarse como parte de la documentación que se entregue en el informe anual de transparencia. Esta información adicional se debe presentar con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

¿Cuándo se presenta esta información?

La ficha de trámite dice que debe presentarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Aquí puedes seguir leyendo sobre cómo hacer deducibles los donativos.

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