La entrada en vigor de los impuestos digitales, entre ellas las que se dedican a la enseñanza, provocaron confusión e inconformidad en la ciudadanía.
El pasado 23 de junio el titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera, habló en la conferencia de prensa vespertina a cargo de la Secretaría de Economía sobre las nuevas disposiciones tributarias aprobadas desde al año pasado y que entraron en vigor el 1 de junio.
Desde entonces, estos cuatro rubros se gravan:
- Descarga o acceso a contenido multimedia (Netflix, Amazon, Spotify, Youtube)
- Intermediación entre terceros oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos (Uber, Rappi, Didi, Airbnd)
- Clubes en línea y aplicaciones de citas (Tinder)
- Enseñanza a distancia o páginas de test
A pesar de que este tema se discutió y se aprobó el año pasado por el poder legislativo, ha ganado interés de nueva cuenta por el hecho de que se empezó a retener el IVA desde el 1 de junio del año en curso. Particularmente llamó la atención el último punto, que plantea gravar la enseñanza a distancia y las paginas de test.
Cuando el titular de la SHCP habló de la enseñanza a distancia, puso como ejemplo los cursos de inglés, por lo que se empezó a creer que se comenzaría a cobrar el IVA por las colegiaturas.
En efecto, en estos momentos muchas personas han optado por pagar cursos, diplomados y talleres en línea por el distanciamiento social debido a la pandemia; sin embargo hay que hacer una distinción importante en la oferta educativa en línea.
Reconocimiento y validez oficial de estudios
En entrevista con El Contribuyente, Juan Ignacio Celorio, coordinador fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, menciona que en el articulo 15 de la Ley del IVA se dice explícitamente que la enseñanza que cumpla con un registro de reconocimento de validez oficial de estudios (RVOE) que emite la SEP o la UNAM, entre otras, no pagará o retendrá el IVA.
“No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: […] Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar”, dice la Ley del IVA artículo 15 fracción VI.
Asimismo, Celorio menciona que hoy en día tenemos en México muchos cursos en línea de idiomas, y educación especial o deportiva que no están regulados por la SEP, por medio de un RVOE.
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Para el especialista fiscal es de suma importancia hacer esta distinción para no confundir la educación de cualquier tipo, cuyo proveedor esté en el extranjero y sea en línea, a la educación que está autorizada por la SEP:
“La educación que sí esta autorizada siempre va a estar exenta y la que no está autorizada siempre va a estar gravada”, dijo.
¿Por qué se establece así? Celorio menciona que “pareciera que la gente que tiene acceso a este tipo de educación puede ser que tenga de alguna manera la posibilidad de pagarlo hacia el extranjero”, y estas personas con la capacidad económica son las que están pagando un impuesto a este tipo de consumo.
El especialista resalta que la entrada en vigor de estas reformas, aprobadas antes de que iniciara la pandemia, chocan con esta explosión de la oferta y la demanda de educación en línea.
“Hoy tenemos un surplus de ofertas y todo mundo está dando educación en línea. Hoy tenemos colegios y universidades privadas y también educación el línea del extranjero”, dijo el especialista.
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