En caso de incumplimiento en habilitar el buzón tributario, serán acreedores de una multa de hasta 9 mil 500 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la tercera versión del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal vigente (RMF_2020), que incluye cambios en los lineamientos sobre el uso obligatorio del buzón tributario para las personas físicas y morales.
Hay cambios importantes previstos para el artículo transitorio cuadragésimo séptimo.
En primer lugar, en la primera modificación a la RMF, publicada el 12 de mayo del presente se prorrogaron las fechas límite para estar inscritos al 30 de septiembre de 2020 para las personas morales y el 30 de noviembre para las personas físicas.
En segundo lugar, en la tercera versión del anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones, se ratifica el uso opcional de los contribuyentes comprendidos en el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) (es decir, que perciban ingresos por sueldos y salarios).
Sin embargo las personas en el régimen asimilados a salarios a las que se refiere el artículo 94 de la LISR con ingresos superiores a 3 millones de pesos en el ejercicio anterior, deberán habilitarlo a más tardar el 15 de julio de 2020.
Es importante mencionar que de no cumplir con esta obligación, el contribuyente será acreedor a una multa desde 3 mil 080 pesos hasta de 9 mil 250 pesos.
Nuevas fechas para habilitar el buzón tributario
Con las modificaciones presentadas en el tercer anteproyecto de la RMF, se ampliaron los plazos para habilitar el buzón tributario.
Anteriormente, la fecha límite para dar de alta el buzón tributario estaba establecida de la siguiente forma:
- Para las personas morales, hasta el 31 de marzo 2020.
- Personas físicas, hasta el 30 de abril 2020.
Con la modificación quedaron así:
- Personas morales 30 de septiembre 2020.
- Personas físicas 30 noviembre 2020.
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