el Contribuyente

Si tienes ingresos por plataformas digitales tienes hasta fin de mes para elegir cómo pagar ISR

Tienes hasta fin de mes para elegir cómo pagarás tu ISR

Los contribuyentes en plataformas digitales tienen hasta finales de junio para elegir su esquema de pago de ISR; luego no podrán cambiarlo los próximos cinco años.

Junio es el último mes para que los contribuyentes que reciben ingresos a través de plataformas digitales elijan el esquema para el pago de ISR. Después de este mes, los contribuyentes no podrán cambiar de esquema durante los siguientes cinco años.

En diciembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR. Este documento contiene cambios al artículo 113-B de la ley, el cual establece estos contribuyentes pueden elegir un esquema para el pago de ISR.

Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección, en los siguientes casos:
I.        Cuando únicamente obtengan ingresos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 113-A de esta Ley, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de trescientos mil pesos.
         Las personas físicas que inicien actividades podrán optar por considerar como pago definitivo la retención a que se refiere esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.
II.       Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título.
Las personas físicas que ejerzan la opción establecida en este artículo estarán a lo siguiente:
  • No podrán hacer las deducciones que correspondan por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior, respecto del impuesto calculado con las tasas previstas en esta Sección.
  • Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.
  • Deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere el artículo anterior.
  • Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano desconcentrado, un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realicen en términos del artículo anterior, sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por las actividades a que se refiere esta Sección.
Una vez ejercida la opción a que se refiere este artículo ésta no podrá variarse durante un período de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.

Ventajas y desventajas

El artículo ofrece la posibilidad de pagar el ISR a través de las retenciones hechas por la plataforma. En esta opción, el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones mensuales y anuales. Por el otro lado, con esta opción se pierde la posibilidad de hacer deducciones.

Como explica para Rafael Gómez Garfias, encargado del Despacho de la subprocuraduría de análisis sistémico y estudios normativos de la Prodecon en entrevista con Reforma, los contribuyentes no deben hacer declaraciones porque la plataforma cumple con esa responsabilidad.

Así, toda la contabilidad del contribuyente se respalda con los comprobantes fiscales de la plataforma. Bajo este esquema, se hace una retención sobre las ventas. Los porcentajes de retención van de 0.4% en ventas acumuladas al día por 49.34 pesos, hasta a 5.4% para ventas acumuladas que superen los 3 mil 289.47 pesos.

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