Si el patrón dio de baja a sus trabajadores, será ilegal la multa por no presentar la prima de riesgos de trabajo
Dar de baja a los trabajadores termina con la obligación de presentar la prima de riesgos, por lo que no es procedente.
La Ley del Seguro Social (LSS) establece las siguientes obligaciones para los patrones [LSS 15, fracción I, y 72]:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de sus salarios.
- Determinar la prima para el seguro de riesgos de trabajo.
En este contexto, el IMSS determinó la prima del seguro de riesgos de trabajo que supuestamente tenía que pagar un patrón, y le impuso una multa por incumplir con dicha obligación.
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal la determinación y la multa del IMSS. Esto se debe a que en este caso no se tomó en cuenta que el patrón había presentado el aviso de baja de la totalidad de sus trabajadores, por lo que había cesado la obligación patronal a la que se encontraba afecto el contribuyente. Porque la terminación de la relación laboral es un hecho que pone fin a las obligaciones patronales, de acuerdo con el órgano jurisdiccional.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar estos criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Prima del seguro de riesgos de trabajo / Clave: 46/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.
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