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Prodecon responde todas tus dudas sobre los impuestos de plataformas digitales

Para aclarar algunas dudas sobre las nuevas retenciones de las plataformas digitales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó las respuestas a una serie de preguntas de personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.



Alcancía de cerdo rosa con pizarrón lleno de signos de interrogación
(Imagen: Shutterstock)
19 junio, 2020

El 1 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo esquema mediante el cual deben pagar sus impuestos las personas que enajenan bienes y prestan servicios a través de plataformas digitales.

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el esquema sirve para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes podrán ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas les retengan el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA).

A su vez, las plataformas pagarán directamente los impuestos al SAT y las personas que las usan para enajenar bienes y prestar servicios quedarán liberados de efectuar declaraciones. Las retenciones que les efectúen tendrán el carácter de pago definitivo.

La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que el contribuyente perciba, sin considerar el IVA. Mientras que la retención del IVA será del 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando esté inscrito en el RFC.

Para aplicar el esquema de retención definitiva, los ingresos del contribuyente en el ejercicio de que se trate no deben exceder los 300 mil pesos.

Para aclarar algunas dudas sobre estas retenciones, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó las respuestas a una serie de preguntas de personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

1. ¿Cómo debo pagar el ISR por los ingresos obtenido a través de plataformas tecnológicas?

El ISR por los ingresos obtenido a través de plataformas tecnológicas se pagará mediante una retención que efectuarán las plataformas a los prestadores de servicios. Es decir, de los ingresos que obtengan por estos servicios, la plataforma descontará un porcentaje. [Ley del ISR 113-A].

2. ¿Qué porcentaje de mis ingresos en plataformas me retendrán por el ISR?

El monto a retener dependerá del total de los ingresos que obtenga la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales. Así como por el tipo de servicio que preste o por la enajenación de bienes. Las tablas respectivas se pueden revisar aquí.

Los porcentajes de ISR van del 2 hasta el 10%. Pero en caso de que la persona que enajena bienes o presta servicios no proporcione el RFC a la plataforma tecnológica ésta deberá retener el 20%. [Ley del ISR 113-A].

3. ¿Qué pasa con los ingresos que recibo directamente de usuarios y no de las plataformas?

Cuando la persona reciba directamente de los usuarios el pago por la prestación de servicios o enajenación de bienes, podrá optar por pagar el ISR aplicando las tasas de retención que utilizan las plataformas y, en su caso, acreditar el impuesto que le hubiera retenido la plataforma. Para aplicar esta opción no deberá superar un total de ingreso anual de 300 mil pesos. El impuesto que se pague en estos términos se considerará como pago definitivo. [Ley del ISR 113-A].

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4. Respecto al ISR ¿la retención de la plataforma es suficiente o hay otra obligación?

La retención que efectuará la plataforma de la cual obtiene ingresos la persona que enajena bienes o presta servicios se considerará un pago provisional. Dicha cantidad la puede acreditar con el impuesto que le resulte en la determinación de los pagos provisionales por su actividad empresarial, en el caso de que no opte por considerar como pago definitivo las retenciones que le realicen las plataformas tecnológicas. Por eso, deberá presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración provisional o definitiva de impuestos federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. [Ley del ISR 113-A y Primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020 regla 12.3.12.].

5. ¿Las retenciones de ISR por ingresos en plataformas son pagos definitivos?

Sí, siempre y cuando la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales cumpla con los siguientes requisitos [Ley del ISR 113-A]:

  • Que únicamente obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de 300 mil pesos.
  • En caso de que inicie en este año y que estime que sus ingresos no excederán del límite mencionado.
  • Además de este tipo de ingresos, que únicamente perciba ingresos por sueldos y salarios, así como por intereses.

6. ¿Cómo informo al SAT que elegí la opción de que las retenciones de la plataforma sean definitivas?

Dentro de los 30 días siguientes en el que la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales reciba el primer ingreso, deberá presentar un aviso en el que manifieste su voluntad de que opta por considerar dichas retenciones como definitivas.

Para esto, la persona que enajena bienes o presta servicios deberá presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

En relación con lo anterior, para que la persona que enajena bienes o presta servicios considere como pago definitivo las retenciones efectuadas por las plataformas, podrá realizarlo a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataforma”.

El contribuyente que elija esta opción debe tener en cuenta lo siguiente:

  • No podrá hacer deducciones correspondientes a las actividades realizadas a través de las plataformas.
  • Deberá conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que le entregue la plataforma digital por los ingresos cobrados así como las retenciones efectuadas.
  • Tendrá que expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos por prestación de servicios o la enajenación de bienes que perciba de manera independiente a las plataformas digitales. Se entiende que es de manera independiente cuando no los realice por cuenta de las plataformas digitales. [Ley del ISR 113-B y Primera modificación de la RMF 2020 regla 12.3.3. y artículo Segundo Transitorio, fracción III].

7. ¿Se puede cambiar de opción entre pagos provisionales o definitivos según convenga?

No. Si la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales ejerce la opción de que dichas retenciones sean pagos definitivos no podrá variarla durante un período de cinco años, a partir de que haya presentado el aviso. O en caso de que deje de cumplir con los requisitos de esta modalidad ya no podrá volver a ejercerla. [Ley del ISR 113-B].

8. Obtengo ingresos a través de plataformas tecnológicas que causan el IVA ¿cómo realizaré el pago de dicho impuesto? De igual manera que el ISR, la plataforma deberá retener el impuesto correspondiente a la persona que enajena bienes o presta servicios.

La diferencia es que en este caso la retención la realizará por el 50% de la tasa del impuesto. Es decir, del 16% correspondiente al IVA la plataforma retendrá un 8%. Pero si no proporciona a las plataformas el RFC, la retención será del 100%. Esto es, el 16% del IVA.

En el caso del IVA, la plataforma deberá entregar un CFDI en donde se aprecie la retención efectuada. [Ley del IVA 18-J].

9. Si la plataforma me retendrá el 50% del IVA, ¿qué pasa con el otro 50%?

Si la persona enajena bienes o presta servicios y la plataforma retiene el impuesto por la totalidad de las actividades que realice con su intermediación, puede considerar ese 8% del IVA como pago definitivo del impuesto. [Ley del IVA 18-L y 18-M].

Esta opción aplica siempre y cuando la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales cumpla con lo siguiente:

  • Cuando únicamente obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de 300 mil pesos.
  • En caso de que inicie en este año y estime que sus ingresos no excederán del límite antes mencionado.
  • Además de este tipo de ingresos, que únicamente perciba por sueldos y salarios, así como por intereses.

10. Si la plataforma no me retiene el 8% por la totalidad de mis ingresos, es decir, algunos de mis ingresos a través de plataformas digitales los recibo directamente del cliente ¿puedo seguir considerando esa retención como pago definitivo?

Sí, siempre y cuando la persona que enajena bienes o presta servicios, a través de plataformas digitales, presente una declaración mensual por los cobros realizados directamente aplicando una tasa del 8%. Esto mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. [Ley del IVA 18-M y Primera modificación a la RMF 2020 regla 12.3.14.].

11. ¿Cómo informo al SAT que opto por considerar las retenciones del IVA como definitivas?

La persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales deberá presentar un aviso al SAT dentro de los primeros treinta días siguientes al que reciba el primer pago.

Para esto, deberá presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

En relación con lo anterior, para que las retenciones efectuadas por las plataformas se consideren pago definitivo, la persona que enajena bienes o presta servicios podrá presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataform”.

Una vez ejercida esta opción no se podrá variar durante un período de cinco años, contados a partir de que se presente el aviso.

Asimismo, si se deja de cumplir con los requisitos de esta opción, cesará y no se podrá volver a ejercerla. [Ley del IVA 18-M y Primera modificación de la RMF 2020 regla 12.3.3. y artículo Segundo Transitorio, fracción III].

Puedes revisar la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


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