El SAT y la Prodecon convergen en el criterio de aplicabilidad, de agotar primero el procedimiento de restricción temporal.
El 12 de junio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó a través de un comunicado que la autoridad fiscal concuerda con uno de sus criterios que está relacionado con los certificados de sello digital (CSD).
Se trata del criterio de la Prodecon que indica que para dejar sin efectos los certificados de sello digital conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe agotar previamente el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del CFF.
El 26 de marzo, la Prodecon emitió el criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN “Certificado de Sello Digital. Facultad reglada de la autoridad fiscal para ‘dejarlo sin efectos’ y para “restringirlo temporalmente”. En dicho criterio sostuvo que el artículo 17-H Bis del CFF otorga a la autoridad fiscal la facultad reglada para restringir temporalmente el CSD. Esto implica que previo a dejar sin efectos el CSD, conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF, se debe analizar la aclaración y elementos probatorios que aporte el contribuyente.
La Prodecon consideró en el criterio que sólo de esa manera se tutelarían los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Por lo anterior, para generar certeza jurídica a los contribuyentes, la Prodecon solicitó al SAT su criterio de aplicabilidad de los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis del CFF. En respuesta a la petición, se conoció que dicha autoridad comparte el criterio de la Prodecon, en el sentido de que previo a dejar sin efectos el CSD, debe agotar el procedimiento de restricción temporal previsto en el artículo 17-H Bis del CFF.
Puedes revisar la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 12 de junio de 2020.
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