El próximo martes 30 de junio es el último día para que personas físicas presenten la declaración anual.
En abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para realizar la declaración anual de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.
A continuación te damos algunos tips para presentar
¿Quiénes la presentan?
Asalariados
No todos los asalariados deben hacer su declaración anual de personas físicas, sólo aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Que hayan percibido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos
- Quienes en el año hayan percibido ingresos de dos o más patrones, aún cuando no excedan de 400 mil pesos
- Que hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, jubilación o pensión
- Quienes hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre de 2018
- Que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería, pesca y silvicultura
- Quienes hayan obtenido ingresos por salarios de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones, tales como embajadas u organismos internacionales
Servicios profesionales
Quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.
Actividades empresariales
Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas, incluidos los que tributan en el régimen de incorporación fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad.
Ingresos por arrendamiento
Quienes cobran rentas por otorgar el uso o goce de inmuebles.
Ingresos por intereses y dividendos
Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales.
Enajenación de bienes
Quienes hayan obtenido ingreso por la venta de bienes muebles o inmuebles.
Adquisición de bienes
La obtención de bienes por donación, prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.
Otros ingresos
También deberán presentar la declaración las personas físicas que hayan recibido
- ingresos por deudas perdonadas por el acreedor,
- ganancia cambiaria,
- intereses de créditos,
- intereses moratorios e indemnizaciones,
- remanente distribuible de personas morales y
- derechos de autor, entre otros.
Los contribuyentes que desean presentar su declaración anual deben de estar inscritos ante el SAT, tener un registro federal de contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave, así como la contraseña del SAT para poder ingresar al sitio.
Deducciones personales para personas físicas
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).
De acuerdo con el SAT, en su declaración anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales:
1.- Gastos médicos
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
2.- Primas por seguros de gastos médicos
- Los contribuyentes que adquirieron un seguro de gastos médicos podrán deducir las primas.
3.- Educación
- Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
-
Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
- El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
4.- Gastos funerarios
- Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.
5.- Intereses por créditos hipotecarios
- Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).
6.- Donativos
- Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.
7.- Aportaciones complementarias de retiro
- Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 158,469 pesos.
8.- Impuestos locales por salarios
- También es deducible el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
9.- Recomendaciones generales
- Cuando se reciban facturas se debe revisar que el campo “Uso de CFDI” y las claves de los productos o servicios estén relacionadas con el tipo de deducción personal.
- En la mayoría de los casos, no se pueden deducir facturas pagadas en efectivo, por lo que los pagos deben ser por medio de cheques nominativos (clave 02), transferencias electrónicas de fondos (clave 03), tarjetas de crédito (clave 04), tarjetas de débito (clave 28), o tarjetas de servicios (clave 29).
- El monto total de deducciones personales no puede exceder de cinco UMA anuales, equivalentes a 158,469 pesos o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor, excepto las de los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales.
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