Así lo determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un criterio jurisdiccional, que luego fue retomado por la Prodecon.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite que las empresas que tienen operaciones con el público en general emitan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) globales. Esto para que no tengan que emitir un CFDI por cada operación.
Se trata de una facilidad para que los contribuyentes puedan hacer una sola factura con todas las operaciones de un periodo de tiempo, que puede ser diario, semanal, mensual, o para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) bimestral. Para esto cuentan con un plazo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones. [Regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y para 2020].
En este contexto, un contribuyente emitió los comprobantes globales fuera del plazo con el que contaba. Es decir, fuera de las 72 horas establecidas. Por eso, la autoridad fiscal impuso multas al contribuyente.
Sin embargo, un tribunal consideró que en este caso no procedía la imposición de multas. Esto se debe a que el contribuyente emitió los comprobantes fiscales fuera de plazo, pero de manera espontánea [Código Fiscal de la Federación (CFF) 73]. Es decir, cuando la autoridad realizó la visita domiciliaria, el contribuyente ya había cumplido con tal obligación, sin que existiera previamente notificación de alguna gestión por parte de la autoridad. En consecuencia, no procedía la imposición de multas.
Esto lo determinó la primera sala regional norte-este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional, lo publicó en su portal de internet e indicó que está relacionado con los criterios jurisdiccionales 56/2017 y 41/2019.
Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Multa CFDI globales / Clave: 41/2020 / Publicación: 29 de abril de 2020.
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