La Prodecon consideró, en un criterio sustantivo, que cuando reciban la prestación de servicios de personas físicas y morales, la CDMX, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención del IVA.
Las personas físicas y morales que prestan servicios independientes están obligadas al pago de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto se calcula aplicando al valor de los servicios la tasa del 16%. Pero dicho impuesto lo trasladan o cobran, en forma expresa y por separado, a las personas que reciben los servicios. [Ley del IVA 1].
La federación, la Ciudad de México (CDMX), los estados, municipios, así como sus organismos descentralizados también deberán aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagar el impuesto. [Ley del IVA 3, primer párrafo].
En caso de que los servicios consistan en poner personal a disposición de personas morales o persona físicas con actividades empresariales, los clientes están obligados a retener 6% de IVA. Es decir, ese 6% del valor del servicio no se lo pagan al prestador de los servicios, sino que lo deben retener y, en su caso, pagar a la autoridad fiscal. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
En el caso de la federación y sus organismos descentralizados, también deben efectuar la retención del 6% IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. También efectuarán dicha retención en los casos en los que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
Sin embargo, la Ley del IVA establece que la CDMX, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados en ningún caso efectuarán dicha retención. [Ley del IVA 3, tercer párrafo, última oración].
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) consideró, en un criterio sustantivo, que cuando reciban la prestación de servicios de personas físicas y morales, la CDMX, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención del IVA en los términos del artículo 1-A, fracciones II, III y IV. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
Este criterio de la Prodecon está relacionada con los criterios sustantivos 7/2020/CTN/CS-SASEN y 15/2020/CTN/CS-SASEN.
Puedes revisar este criterios sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 13/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2020.