¿El patrón debe pagar el equipo de protección de sus trabajadores contra COVID-19?
Muchos se preguntan si el gasto de equipo de protección para evitar contagios lo deberán absorber los empleados, quizás con un descuento de su sueldo, o si lo tendría que absorber completamente el empleador
El gobierno federal publicó un el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos técnicos que las empresas deben seguir en tomar para garantizar la protección de los empleados en la reapertura de sus actividades. Entre ellas, está proporcionar equipo de protección (cubrebocas, caretas, lentes protectores, alcohol en gel, etc.)
Lo dicho anterior es vinculante, pues esta obligación de proporcionar el material necesario para proteger la salud de los trabajadores se encuentra prevista en el artículo 132, fracción XIX BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que dice que los patrones deben:
“Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.
Sin embargo, podría preguntarse si el gasto lo deberán absorber los empleados, quizás con un descuento de su sueldo, o si éste lo tendría que absorber completamente el empleador.
Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma de México (UAM) respondió tajante a estas dudas en una entrevista para Factor Capital Humano: “Queda a costa totalmente del patrón. Es obligación del patrón estar brindando todos los mecanismos para proteger su salud (del trabajador); como es una obligación patronal y ni siquiera es compartida, tiene que ser así. Algunos trabajadores están comprando sus propios medios de protección, pero esto no es correcto porque finalmente es el patrón quien ante todo tiene que entregar todos esos elementos”.
¿Y si la empresa se niega a proporcionar el equipo de protección?
Si un patrón no puede garantizar estas medidas de seguridad para sus trabajadores, no cumpliría los requisitos técnicos exigidos por la autoridad, por lo que no podría operar.
Si el empleador se niega a proporcionar el material de protección, el trabajador tiene el derecho a pedir el material a su patrón para poner retomar sus actividades y así minimizar el riesgo de contraer el nuevo coronavirus. Si se negara a proporcionar los materiales de protección, los empleados pueden solicitar una inspección al centro de trabajo a través del correo inspecció[email protected]
Manuel García, socio de Ibañez Parkman dijo en entrevista para el citado medio Factor Capital Humano que, en este sentido, el el patrón que no pueda proporcionar el equipo de seguridad tiene tres opciones:
- No reabrir operaciones
- Endeudarse para adquirir los insumos de protección para los empleados
- Solicitar apoyo a la cámaras o asociaciones empresariales
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