el Contribuyente

El Fiscoanalista: SAT amplió servicio para generar contraseña desde casa

SAT extiende supuestos de cancelación de sellos digitales a la contraseña

Boletín semanal de noticias fiscales. Lunes 15 de junio de 2020.

«La sensatez es una característica que nunca debe abandonar a los hombres públicos, ni tampoco a los hombres del poder económico.»

—Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado


Servicio de Administración Tributaria

El SAT amplió a más contribuyentes servicio para generar contraseña desde casa 

El 15 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó la plataforma y herramienta SAT ID, para que las personas físicas asalariadas generen o renueven su contraseña desde un teléfono móvil o computadora personal. Esto ante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
      El 18 de mayo el SAT anunció las primeras mejoras para eficientar el servicio a la hora de la realización del trámiteLuego, a través de un comunicado publicado el 12 de junio, informó que había ampliado el servicio para generar o renovar contraseña desde casa. De hecho, desde el 1 de junio, las personas físicas de cualquier régimen ya podían generar o renovar su contraseña desde casa.

Modificación a la RMF para 2020

El 29 de mayo, el SAT publicó la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
      Uno de los cambios importantes es que las personas físicas mayores de edad inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC), podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña, a través del servicio SAT ID. Esto será cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
      Actualmente, la regla indica que las personas físicas mayores de edad inscritas exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID. Es decir, la modificación se debe a la ampliación del uso del servicio SAT ID, porque se elimina la restricción de que sólo es para contribuyentes del Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 12 de junio de 2020.


Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Las citas en el SAT se liberarán de manera paulatina

Como seguramente sabes, es muy difícil que los contribuyentes consigan citas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a la saturación.
      Sin embargo, en un documento para los asociados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), se informó que las citas para los diversos trámites en todo el país se liberarán de manera paulatina conforme el semáforo epidemiológico que rija en cada entidad a partir de junio. Pero el IMCP aclaró que no se cuenta con una fecha o número exacto de citas a otorgar. Esto dependerá de cada administración desconcentrada y de diversas premisas que el sistema considera.
      Por eso, el IMCP invitó a sus asociados a consultar de forma continua el portal del SAT para solicitar citas, para poder identificar los espacios disponibles.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Prodecon respondió preguntas sobre impuestos a plataformas digitales

El 1 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo esquema mediante el cual deben pagar sus impuestos las personas que enajenan bienes y prestan servicios a través de plataformas digitales.
      De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el esquema sirve para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes podrán ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas les retengan el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
      A su vez, las plataformas pagarán directamente los impuestos al SAT y las personas que las usan para enajenar bienes y prestar servicios quedarán liberados de efectuar declaraciones. Las retenciones que les efectúen tendrán el carácter de pago definitivo.
      La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que el contribuyente perciba, sin considerar el IVA. Mientras que la retención del IVA será del 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando esté inscrito en el RFC.
      Para aplicar el esquema de retención definitiva, los ingresos del contribuyente en el ejercicio de que se trate no deben exceder los 300 mil pesos.

Preguntas y respuestas sobre impuestos a plataformas digitales

Para aclarar algunas dudas sobre estas retenciones, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó las respuestas a una serie de preguntas de personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.

Preguntas y respuestas sobre el ISR

1. ¿Cómo debo pagar el ISR por los ingresos obtenido a través de plataformas tecnológicas?
El ISR por los ingresos obtenido a través de plataformas tecnológicas se pagará mediante una retención que efectuarán las plataformas a los prestadores de servicios. Es decir, de los ingresos que obtengan por estos servicios, la plataforma descontará un porcentaje. [Ley del ISR 113-A].

2. ¿Qué porcentaje de mis ingresos en plataformas me retendrán por el ISR?
El monto a retener dependerá del total de los ingresos que obtenga la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales. Así como por el tipo de servicio que preste o por la enajenación de bienes. Las tablas respectivas se pueden revisar aquí.
      Los porcentajes de ISR van del 2 hasta el 10%. Pero en caso de que la persona que enajena bienes o presta servicios no proporcione el RFC a la plataforma tecnológica ésta deberá retener el 20%. [Ley del ISR 113-A].

3. ¿Qué pasa con los ingresos que recibo directamente de usuarios y no de las plataformas?
Cuando la persona reciba directamente de los usuarios el pago por la prestación de servicios o enajenación de bienes, podrá optar por pagar el ISR aplicando las tasas de retención que utilizan las plataformas y, en su caso, acreditar el impuesto que le hubiera retenido la plataforma. Para aplicar esta opción no deberá superar un total de ingreso anual de 300 mil pesos. El impuesto que se pague en estos términos se considerará como pago definitivo. [Ley del ISR 113-A].

4. Respecto al ISR ¿la retención de la plataforma es suficiente o hay otra obligación?
La retención que efectuará la plataforma de la cual obtiene ingresos la persona que enajena bienes o presta servicios se considerará un pago provisional. Dicha cantidad la puede acreditar con el impuesto que le resulte en la determinación de los pagos provisionales por su actividad empresarial, en el caso de que no opte por considerar como pago definitivo las retenciones que le realicen las plataformas tecnológicas. Por eso, deberá presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración provisional o definitiva de impuestos federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. [Ley del ISR 113-A y Primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2020 regla 12.3.12.].

5. ¿Las retenciones de ISR por ingresos en plataformas son pagos definitivos?
Sí, siempre y cuando la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales cumpla con los siguientes requisitos [Ley del ISR 113-A]:

  • Que únicamente obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de 300 mil pesos.
  • En caso de que inicie en este año y que estime que sus ingresos no excederán del límite mencionado.
  • Además de este tipo de ingresos, que únicamente perciba ingresos por sueldos y salarios, así como por intereses.

6. ¿Cómo informo al SAT que elegí la opción de que las retenciones de la plataforma sean definitivas?
Dentro de los 30 días siguientes en el que la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales reciba el primer ingreso, deberá presentar un aviso en el que manifieste su voluntad de que opta por considerar dichas retenciones como definitivas.
      Para esto, la persona que enajena bienes o presta servicios deberá presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
      En relación con lo anterior, para que la persona que enajena bienes o presta servicios considere como pago definitivo las retenciones efectuadas por las plataformas, podrá realizarlo a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataforma”.
      El contribuyente que elija esta opción debe tener en cuenta lo siguiente:

  • No podrá hacer deducciones correspondientes a las actividades realizadas a través de las plataformas.
  • Deberá conservar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que le entregue la plataforma digital por los ingresos cobrados así como las retenciones efectuadas.
  • Tendrá que expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos por prestación de servicios o la enajenación de bienes que perciba de manera independiente a las plataformas digitales. Se entiende que es de manera independiente cuando no los realice por cuenta de las plataformas digitales. [Ley del ISR 113-B y Primera modificación de la RMF 2020 regla 12.3.3. y artículo Segundo Transitorio, fracción III].

7. ¿Se puede cambiar de opción entre pagos provisionales o definitivos según convenga?
No. Si la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales ejerce la opción de que dichas retenciones sean pagos definitivos no podrá variarla durante un período de cinco años, a partir de que haya presentado el aviso. O en caso de que deje de cumplir con los requisitos de esta modalidad ya no podrá volver a ejercerla. [Ley del ISR 113-B].

Preguntas y respuestas sobre el IVA

1. Obtengo ingresos a través de plataformas tecnológicas que causan el IVA ¿cómo realizaré el pago de dicho impuesto?
De igual manera que el ISR, la plataforma deberá retener el impuesto correspondiente a la persona que enajena bienes o presta servicios. 
      La diferencia es que en este caso la retención la realizará por el 50% de la tasa del impuesto. Es decir, del 16% correspondiente al IVA la plataforma retendrá un 8%. Pero si no proporciona a las plataformas el RFC, la retención será del 100%. Esto es, el 16% del IVA.
      En el caso del IVA, la plataforma deberá entregar un CFDI en donde se aprecie la retención efectuada. [Ley del IVA 18-J].

2. Si la plataforma me retendrá el 50% del IVA, ¿qué pasa con el otro 50%?
Si la persona enajena bienes o presta servicios y la plataforma retiene el impuesto por la totalidad de las actividades que realice con su intermediación, puede considerar ese 8% del IVA como pago definitivo del impuesto. [Ley del IVA 18-L y 18-M].
      Esta opción aplica siempre y cuando la persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales cumpla con lo siguiente:

  • Cuando únicamente obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio anterior no hayan excedido de la cantidad de 300 mil pesos.
  • En caso de que inicie en este año y estime que sus ingresos no excederán del límite antes mencionado.
  • Además de este tipo de ingresos, que únicamente perciba por sueldos y salarios, así como por intereses.

3. Si la plataforma no me retiene el 8% por la totalidad de mis ingresos, es decir, algunos de mis ingresos a través de plataformas digitales los recibo directamente del cliente ¿puedo seguir considerando esa retención como pago definitivo?
Sí, siempre y cuando la persona que enajena bienes o presta servicios, a través de plataformas digitales, presente una declaración mensual por los cobros realizados directamente aplicando una tasa del 8%. Esto mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. [Ley del IVA 18-M y Primera modificación a la RMF 2020 regla 12.3.14.].

4. ¿Cómo informo al SAT que opto por considerar las retenciones del IVA como definitivas?
La persona que enajena bienes o presta servicios a través de plataformas digitales deberá presentar un aviso al SAT dentro de los primeros treinta días siguientes al que reciba el primer pago.
      Para esto, deberá presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
      En relación con lo anterior, para que las retenciones efectuadas por las plataformas se consideren pago definitivo, la persona que enajena bienes o presta servicios podrá presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataform”.
      Una vez ejercida esta opción no se podrá variar durante un período de cinco años, contados a partir de que se presente el aviso.
      Asimismo, si se deja de cumplir con los requisitos de esta opción, cesará y
no se podrá volver a ejercerla. [Ley del IVA 18-M y Primera modificación de la RMF 2020 regla 12.3.3. y artículo Segundo Transitorio, fracción III].

Puedes revisar la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: junio de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Prodecon explicó las nuevas reglas fiscales para las plataformas tecnológicas

El 1 de junio entraron en vigor nuevas disposiciones tributarias relacionadas con las plataformas tecnológicas.
      Por eso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó un webinar y dos talleres para explicar las nuevas reglas fiscales.
       El objetivo de los materiales audiovisuales de la Prodecon es explicar las nuevas obligaciones fiscales que tienen las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje, u ofrecen el uso o goce temporal de bienes a través de las plataformas tecnológicas.
      El webinar fue impartido por los siguientes especialistas:

  • Lorena Mayela Landeros Solorio, delegada en Jalisco de la Prodecon.
  • Gabriela Romero Sánchez, delegada en Guanajuato de la Prodecon.
  • Rafael Gómez Garfias, titular en funciones de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, fue el moderador.

Puedes ver el webinar y los dos talleres sobre plataformas tecnológicas aquí / Fecha de publicación: mayo de 2020.


Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Nuevos criterios sustantivos de la Prodecon

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó dos criterios sustantivos en la quinta sesión ordinaria del 28 de mayo de 2020.
      Los criterios sustantivos son aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.
      Los criterios que publicó la Prodecon sobre estos temas son los siguientes:

Criterio sustantivo 16/2020/CTN/CS-SASEN
Valor Agregado. Cuando un servicio de naturaleza empresarial es prestado por una persona física a un organismo descentralizado federal, éste no deberá efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A de la ley del IVA
       El primer párrafo del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que la Federación, los Estados y Municipios, así como sus organismos descentralizados, entre otros, deberán aceptar la traslación del impuesto y, en su caso, pagarlo.
      Por su parte, el mismo precepto, en su tercer párrafo, dispone que la Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1-A, de dicho ordenamiento jurídico, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en el supuesto previsto en la fracción III del último artículo citado; también se efectuará la retención en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
      En ese orden de ideas, Prodecon considera que cuando el tercer párrafo del artículo 3 señala que se efectuará igualmente la retención en los términos del artículo 1-A, también se refiere a los supuestos que establece este último artículo, por tanto, cuando los servicios son prestados por una persona física con actividad empresarial a un organismo descentralizado federal, éste no se encuentra obligado a efectuar la retención por concepto de IVA al no ubicarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 1-A, en correlación con el tercer párrafo, del artículo 3 de la citada ley.

Criterio sustantivo 17/2020/CTN/CS-SASEN
Contraseña. Alcance de la restricción temporal cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17H BIS del CFF
      De acuerdo con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla 2.2.1. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la contraseña se considera una firma electrónica que sustituye a la autógrafa del contribuyente y, funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, entre otros, el envío de la presentación de declaración anual, al buzón tributario y al de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de “Mis cuentas”.
      Por otro lado, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código en cita, la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI, cuando se actualicen alguno de los supuestos ahí señalados.
      Con base en lo anterior, en opinión de este Ombudsperson fiscal si la contraseña constituye un medio para expedir comprobantes fiscales, como lo es el CSD, la restricción temporal de la citada contraseña que prevé el último párrafo de la Regla 2.2.1. de referencia, el cual señala textualmente “Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado.”, debe atribuirse únicamente para efectos de la emisión de los CFDI, y no así al uso que se le pueda dar para otro tipo de servicios, debiendo restablecerse su función al día siguiente de la solicitud de aclaración, al igual que sucede con el CSD, ya que de lo contrario, se estarían vulnerando derechos de los pagadores de impuestos al no tener acceso a los múltiples servicios que brinda la autoridad fiscal de manera electrónica.

Puedes revisar todos los criterios sustantivos de la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 28 de mayo de 2020.


Selección y análisis: Agustín Gordillo / Redacción: Agustín Gordillo y Diego Coto / Edición: Felipe Soto Viterbo.


Notas de la semana en El Contribuyente | Inteligencia fiscal para tu negocio


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Boletín semanal elaborado por el equipo editorial de Vixin Media, una empresa de:
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