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Diferencia entre finiquito y liquidación ante COVID-19

Eduardo Enrique García Hidalgo, del Colegio de Contadores Públicos de México explica la diferencia legal entre finiquito y liquidación.



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Foto: Shutterstock
22 junio, 2020

La pandemia que se está viviendo a nivel mundial y la prolongada curva de contagios ha causado que la recesión económica tenga mayor impacto en la economía de cada país.

México ha adoptado políticas de distanciamiento social y cuarentena para evitar contagios y así combatir la pandemia, causando el cierre parcial o total de pequeños y grandes negocios, y con ello la pérdida de empleos.

Los trabajadores que han sido afectados al perder su empleo desconocen sus derechos a la hora de un despido, por tal motivo mostramos la diferencia entre finiquito y liquidación, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.      

Finiquito

El finiquito ocurre cuando un trabajador y su patrón dan por terminada una relación laboral voluntariamente, eso es lo que coloquialmente se conoce.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 46 menciona lo siguiente

El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad

Conforme a la ley, la responsabilidad es cubrir una cantidad monetaria por el tiempo laborado o servicio prestado conforme al contrato establecido o lo que marca la ley:

  • Aguinaldo (art. 87 LFT)
  • Vacaciones (art 76 y 79 LFT)
  • Prima Vacacional (art. 80LFT)
  • Prima de antigüedad sólo si lleva mas de 15 años trabajando (art. 162 LFT)

Liquidación

La liquidación laboral es una indemnización que el patrón está obligado a dar al trabajador cuando las causas del despido no son justificadas (despido injustificado) y recae en el patrón.

En el artículo 47 de LFT, menciona cuáles son las causas de despido justificado sin responsabilidad para el patrón. Por ejemplo, (tener 3 faltas en un periodo de 30 días sin justificación alguna, causar daños en el área laboral, entregar documentación falsa, etc). Si la causa de despido no es ninguna de las enlistadas en este artículo se tiene el derecho para solicitar una liquidación.

Otra causa para considerar la liquidación es si la empresa rescinde el contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño laboral.

Si el despido fue injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización conforme a los siguientes:

  • Salarios caídos (art. 48 LFT) 
  • Indemnización de 90 días (art. 50, 84 y 89 LFT)
  • Prima de antigüedad de 12 días por cada año laborado (art. 162 LFT)
  • 20 días de sueldo por cada año trabajado  (art. 50, 84 y 89 LFT)

Ejemplo

DATOS ASESORIAS ESPECIALIZADAS EN NEGOCIOS S.C.
NOMBRE EMPLEADO 1
DEPARTAMENTO ADMINISTRACION
MOTIVO DE BAJA RENUNCIA VOLUNTARIA
FECHA ALTA 15-jun-15
FECHA BAJA 15-jun-20
ANTIGÜEDAD 4.99
SD  $333.33
SDI $350.23
INICIO DE EJERCICIO 01-ene-20
SUELDO MENSUAL 10,000.00
CONCEPTO IMPORTE  
   
FINIQUITO LIQUIDACION
SUELDO             $4,999.95                  $4,999.95 
AGUINALDO            $2,281.40                  $2,281.40 
VACACIONES            $4,666.62                  $4,666.62 
PRIMA VACACIONAL            $1,166.66                  $1,166.66 
90 DIAS DE INDEMNIZACION                         –                  $29,999.70 
20 DIAS POR AÑO TRABAJADO                         –                  $33,333.00 
PRIMA DE ANTIGÏUEDAD                         –                  $19,999.80 
TOTAL DE PERCEPCIONES          $13,114.63                $96,447.13 
ISR FINIQUITO   $853.54 0
ISR INDEMNIZACION   0 $1,019.41
TOTAL DE DEDUCCIONES                $853.54                  $1,019.41 
NETO A RECIBIR          $12,261.09                $95,427.72 

En resumen, la diferencia entre finiquito y liquidación consiste en la causa del despido, si es justificada sin obligación para el patrón solo será finiquito y si es sin justificación para el patrón aplicara el finiquito.

Si consideras que tus derechos han sido vulnerados puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Procuraduría Federal para la Defensa de los Trabajadores (Profedet) en su página  http://profedet.noit.me/. 

Esta última menciona que en tres minutos los trabajadores de México podrán comprobar de manera fácil y amigable adonde pueden acudir para recibir asesoría gratuita. Al final de la asesoría despliega un oficio de referencia dirigido a las instituciones que atienden los casos correspondientes, con lo cual la institución a la que te asignen ya tiene conocimiento de tu problema agilizando la solución.


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