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Consejos del IMCP para la presentación del aviso de actualización de socios y accionistas

Foto: Shutterstock

La obligación tiene que cumplirse a más tardar el 30 de junio.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) también publicó una serie de recomendaciones para la presentación del aviso de actualización de socios y accionistas.

La nueva obligación se estableció con uno de los cambios que se hicieron al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto como parte de la reforma fiscal 2020.

Se trata de la obligación de presentar un aviso, para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos. [CFF 27, apartado B, fracción VI]. Se debe cumplir con ésta a más tardar el 30 de junio.

Recomendaciones para la presentación del aviso de socios o accionistas 

El IMCP informó que hizo distintos planteamientos sobre el tema al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto a través de su comisión nacional de síndicos. Las respuestas de la autoridad fiscal fueron las siguientes:

    1. Anotar en el libro de socios y accionistas el RFC de cada socio y accionista.
    2. Registrar en cada acta de asamblea el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.

Por eso, con la presentación del aviso de actualización de socios o accionistas no se considerarán subsanadas las obligaciones enlistadas.

La presentación del aviso de actualización de socios o accionistas con plazo al 30 de junio de 2020, establecido en el artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2020, aplica para las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC. Es decir, que no estén inscritos en dicho RFC.

Cuando se presente el supuesto donde la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, el SAT aclaró que el aviso de actualización de socios o accionistas deberá presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente. Esto en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMF para 2020, la cual establece estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC cuando se ubica en el mismo supuesto. Se debe considerar que lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residente en México, a presentar ante las autoridades fiscales la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27, apartado A, último párrafo del CFF.

Puedes revisar la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: mayo de 2020.


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