La autoridad fiscal reconoció que las harinas de origen animal son productos destinados a la alimentación y, por tanto, deben gravarse con 0% de IVA.
A la venta de harinas de origen animal se le aplica la tasa de 0% de impuesto al valor agregado (IVA). Esto de acuerdo a un criterio sustantivo publicado por la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon).
El criterio indica que entre los actos o actividades que grava el IVA, se encuentra la enajenación de bienes, a la cual por regla general le resulta aplicable una tasa del 16%.
Sin embargo, tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, la tasa aplicable es la del 0%. Esto con excepción de alimentos como el caviar, salmón ahumado, o alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, los cuales causan el IVA a la tasa del 16%. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso b].
En el criterio, la Prodecon explicó que al no existir, en la Ley del IVA y su Reglamento, definición de lo que debe entenderse por “producto destinado a la alimentación”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. [Criterio normativo 11/IVA/N del SAT].
Mediante el Análisis sistémico 5/2019, la Prodecon había evidenciado la problemática que enfrentan contribuyentes dedicados a la producción y comercialización de harinas de origen animal destinadas a la alimentación de grandes especies como el ganado. Esto porque al enajenar tales productos la autoridad fiscal no admitía la aplicación de la tasa del 0%.
Sin embargo, una vez agotado el trámite del referido análisis sistémico, la autoridad fiscal reconoció que las harinas de origen animal se consideran productos destinados a la alimentación y, por tanto, su enajenación se encuentra gravada a la tasa del 0% del IVA. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso b].
Puedes revisar este criterio sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 11/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.
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