Aunque se detengan los actos de fiscalización presenciales hasta el 29 de mayo, seguirán los actos electrónicos.
Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otras cosas, el documento contiene la suspensión de cómputo de los plazos y términos legales de procedimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es decir, se suspenderán, hasta el 29 de mayo, todos los actos de fiscalización que no se puedan llevar a cabo a través de medios electrónicos.
Estos son los actos de fiscalización que se posponen:
- Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
- Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.
- Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
- Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
- Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del Código Fiscal de la Federación (CFF); 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.
- Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.
Los que NO se posponen:
- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- La devolución de contribuciones.
- Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
- Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.
Por último, si alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Como explica en entrevista con El Economista Manuel Baltazar Mancilla, director de México Fiscal, esta medida probablemente no afectará la recaudación o fiscalización del SAT.
Con información de El Economista.
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