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SAT no puede dar por desistida la solicitud de devolución porque el contribuyente está como no localizado: Prodecon

La Prodecon estima que viola el derecho a la legalidad, que implica la sujeción de la autoridad a la ley.



6 mayo, 2020

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad fiscal procederá a tener por desistida la solicitud de devolución presentada por un contribuyente en los siguientes supuestos [CFF 22]:

  1. La solicitud tenga errores en los datos, la autoridad requiera la aclaración de dichos datos en un plazo de 10 días, y no se atienda el requerimiento;
  2. Las autoridades requieran al contribuyente datos, informes y documentos adicionales, para verificar la procedencia de la devolución, y éste sea omiso en cumplirlo en un plazo de 20 días; y
  3. La autoridad efectúe un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, y el solicitante no cumpla con el mismo en el término de 10 días

Por eso, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) estima que es ilegal que la autoridad tenga por desistida una solicitud de devolución bajo el argumento de que el contribuyente está como “no localizado” en el domicilio fiscal señalado en el registro federal de contribuyentes (RFC).

Lo anterior se debe a que ese supuesto no corresponde a alguno de los previstos en el CFF. La Prodecon afirmó que esto se traduce en una violación al derecho a la legalidad, el cual implica la sujeción de las autoridades a sus propias normas. Es decir, que todas las actuaciones de las autoridades deben estar legitimadas y previstas por la Ley.

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la recomendación 19/2019, y está relacionado, entre otros, con el criterio jurisdiccional 4/2020.

Puedes revisar este criterio sustantivo aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Saldo a favor / Clave: 1/2020/CTN/CS-SPDC / Publicación: 28 de febrero de 2020.


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