Según especialistas, la pandemia por COVID-19 abre la posibilidad de una estrategia legal para que las empresas no paguen multas por impuestos tardíos.
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones a tiempo por imposibilidad o causas de fuerza mayor.
De acuerdo con algunos especialistas, esto abre la posibilidad de que, durante la pandemia, las empresas se eviten multas y recargos. En entrevista con Reforma, Samuel Orlando García Villarreal, socio cofundador del despacho legal Firma Jurídica y Fiscal, explicó que este artículo exime a las empresas de ser sancionadas por causas de fuerza mayor. Hay que recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha suspendido las auditorías durante la pandemia.
Además, dijo que este derecho se puede extender hasta cubrir la declaración anual. Así, lo único que deben demostrar es que están imposibilitados para pagar por el paro de actividades. Esto puede hacerse a través de un dictamen financiero y uno pericial contable.
Algo que hay que tomar en cuenta es que los contribuyentes sí deben declarar. Así demuestran que no intentan escapar de sus obligaciones fiscales. Además, es la única manera de demostrar la imposibilidad de pagar las multas y recargos. Las empresas no esenciales que no han podido operar también deben presentar las declaraciones provisionales aunque no puedan pagar.
Con información de Reforma.
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