El Contribuyente
Síguenos
empty

Plataformas digitales tendrán que expedir facturas a sus usuarios

Las nuevas disposiciones de IVA obligarán a las plataformas digitales a expedir facturas a sus usuarios, entre otras cosas.



Plataformas digitales tendrán que expedir facturas a sus usuarios
11 mayo, 2020

Este 1 de junio entrarán en vigor las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales. Entre otras cosas, estos cambios implican que algunas plataformas añadirán la incorporación del IVA (16 %) a la tarifa normal. Por ejemplo, Netflix mandó un correo a sus suscriptores anunciando que a partir del 7 de junio las tarifas tendrán un aumento de impuestos.

Otro cambio importante derivado de esto es que ahora las plataformas deberán empezar a expedir facturas a sus usuarios. El fiscalista Guillermo Mendieta de Mendieta y Asociados explicó al periódico Reforma que, de no hacerlo, las empresas podrían enfrentarse a multas de acuerdo con el artículo 83 del Código Fiscal.

Este artículo establece las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. La fracción VII dice que estas se impondrán por “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran”.

¿Cuáles son las obligaciones de las plataformas digitales?

Como indica el portal IDC Online, la reforma obliga a las plataformas digitales a lo siguiente:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Expresar el precio de los servicios con el IVA por separado.
  • Tener un registro de clientes.
  • Avisar al SAT sobre el número de operaciones mensuales.
  • Calcular y pagar el IVA mensualmente.
  • Expedir facturas a los clientes.
  • Tener un domicilio fiscal en México.
  • Retener el ISR de sus trabajadores.

Una de las críticas más comunes a este impuesto es que aumentará el precio final para los consumidores. Aquí hay que destacar que este incremento depende de varios factores. Por ejemplo, de la demanda de los productos y servicios.

Por otro lado, se debe tomar en cuenta que este impuesto ya se aplica a empresas y plataformas mexicanas, pero no a las extranjeras. La idea del impuesto es crear una igualdad de condiciones. Al final, como explica Carlos Cárdenas, expresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos a El Economista, las plataformas mexicanas no tendrán la desventaja de tener un 16% más de precio por el IVA.

Con información de Reforma, IDC Online y El Economista.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

 

La exención de ISR en ingresos por jubilación y pensión debe calcularse con salario mínimo y no con la UMA


Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Confusión en el Subsidio al Empleo: ¿SE 2013 o SE 2024? Esto es lo que debes saber

Cuidado, patrones: La evasión fiscal en el IMSS te puede salir muy cara

Conoce los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025

STPS refuerza inspecciones laborales con nuevas contrataciones y tecnología