Las plataformas digitales que a partir de junio estarán obligadas a retener y enterar el ISR de las personas físicas que tengan actividades con ellas, podrán hacerlo con periodicidad diaria.
Como es sabido, a partir de a partir de junio de 2020, las empresas como Uber, Amazon o Airbnb estarán obligadas a retener y enterar el ISR de las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. [Ley del ISR 113-A y 113-C, párrafo primero, fracción IV].
Sin embargo, se adiciona la regla 12.2.6. para que dichas empresas tengan la opción de calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios. Es decir, podrán aplicar al monto total del ingreso diario del contribuyente la tasas de retención que se indica en la regla.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
¿Vendes en Mercado Libre? Así harán la retención de IVA e ISR
La regla también establece que en el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo.
Las empresas tecnológicas deberán enterar las retenciones mediante una declaración que presentarán a más tardar el día 17 de cada mes. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
Suscríbete a la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes), El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.