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Para reanudar labores, tu empresa deberá seguir estos lineamientos de la Secretaría de Salud

Las medidas que las empresas deben implementar para reanudar sus actividades

El lento regreso a la normalidad laboral tendrá que hacerse siguiendo una serie de lineamientos para evitar contagios en el lugar de trabajo.

Este 18 de mayo, la Secretaría de Salud publicó los Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, para que las micro, pequeñas, medianas empresas puedan reanudar actividades de una manera ordenada, gradual y cauta. De modo que no se comprometa la salud de los trabajadores.

Los lineamientos son obligatorios para reanudar actividades esenciales, así como para los nuevos sectores que se sumaron a la lista el 14 de mayo, como construcción, minería y fabricación de equipo de transporte. Por el momento, estos mismos lineamientos también son referencia para los sectores no esenciales.

Las siguientes, son las medidas que deben implementarse en todos los centros de trabajo, así como en los trayectos de transporte para poder mitigar el contagio del coronavirus COVID-19 y así garantizar la seguridad de los trabajadores. 

Promoción de la salud

Implica la capacitación y organización de los centros de trabajo para evitar y controlar la propagación en el transporte publico o privado que pueda utilizar las empresas, en eventos sociales y en los hogares:

Sana distancia

Si un trabajador presenta síntomas de enfermedad respiratoria se recomienda que se quede en casa. Todos los demás trabajadores deberán mantener una distancia de 1.5 metros.

Hay que adecuar los espacios para disminuir la densidad humana, así como establecer horarios alternados de comidas y baños, entre otras actividades, para reducir el contacto entre personas.

Garantizar en todo momento de la jornada laboral de los trabajadores agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol al 70%, toallas desechables para el secado de las manos. Hay que establecer horarios de comida y salidas al baño para evitar la conglomeración de gente.

Medidas de prevención de contagios en la empresa

Los centros de trabajo deberán implementar algunas acciones para impedir los contagios al interior:

Control de entrada y salida del área de trabajo

Hay que implementar un protocolo para la entrada y salida de los trabajadores, clientes y proveedores que contemple lo siguiente:

Uso de equipo de protección personal

La empresa debe proporcionar a los trabajadores el equipo necesario para minimizar el riesgo de contagio:

En el caso de los sectores que trabajan con químicos contaminantes, deberá usar el EPP convencional según la NOM aplicable. Cuando no estén expuestos a estos químicos deben usar cubrebocas y gogles.

Los lineamientos entraron en vigor el 18 de mayo y estarán vigentes hasta que se declare terminada la emergencia sanitaria. Hay que recordar que dependiendo de la ubicación del centro de trabajo deberán de continuar con la suspensión de labores.

IMSS será el encargado de vigilar que las medidas se cumplan

Una vez que las empresas se adecuen al protocolo de seguridad, cada una debe de entregar una “autoevaluación” al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para realizar el registro para la aprobación del protocolo da clic aquí.

Una vez que tenga el registro de la autoevaluación, la empresa formalizará la carta compromiso.

El instituto tiene como límite 72 horas para entregar los resultados de la evaluación vía correo electrónico sobre la aprobación o denegación del protocolo, hay tres escenarios, los cuales son cumple A, No cumple B y C. 

Si la empresa tiene resultados Cumple A, significa que cumple con los protocolos de seguridad e higiene y puede iniciar sus actividades. Tendrá una inspección por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la asesoría y acompañamiento del IMSS.

La clasificación No Cumple B significa no concluyente, lo que significa que deberán enviar información adicional al correo nuevanormalidad@imss.gob.mx y esperar la aprobación para reiniciar actividades.

La clasificación No cumple C significa denegado; la empresa deberá enviar el protocolo de seguridad sanitaria al mismo correo antes mencionado y esperar la aprobación del instituto para la apertura de sus actividades.

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