No puedo pagar mi renta por la emergencia sanitaria, ¿qué dice la ley al respecto?
No hay leyes que contemplen esta situación, por lo que los arrendatarios siguen obligados a cumplir con sus pagos. Sin embargo, están estas opciones que aquí te presentamos.
Por la emergencia sanitaria declarada debido a la epidemia de Covid-19, el gobierno federal exige, so pena de ser multado e incluso clausurado, que todas las empresas consideradas no esenciales suspendan actividades. En consecuencia, muchas personas han visto reducida o incluso perdida por completo su principal fuente de ingresos. Ante esto, hay personas y empresas que no pueden pagar sus compromisos, como lo son las rentas.
Según la Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del Covid-19, publicada en conjunto por varias instituciones de la comunidad jurídica, en México no hay leyes que contemplen esta situación, por lo que es obligación de los arrendatarios cumplir con el pago de sus rentas.
En estos casos, dicen, lo preferente es llegar a un acuerdo entre las partes, pues de lo contrario el arrendador o el arrendatario podrán ejercer los derechos concedidos en sus respectivos contratos.
Es recomendable que la negociación se lleve a cabo de manera escrita, con el fin de que ambos cuenten con evidencia suficiente para defender sus derechos en caso de llegar a los juzgados competentes.
En este sentido, es importante destacar que ninguna ley actual dictada por el gobierno federal ni por algún gobierno local limita a los arrendatarios a buscar alternativas que les permitan cumplir con sus obligaciones, por lo que se invita a negociar.
La Guía dice que la situación nacional no coloca a ninguna de las partes en “una posición automática de justificación de incumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme a sus contratos y a las leyes aplicables”. Así que el arrendatario deberá cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento.
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Asimismo, el Código Civil para el Distrito Federal no prevé de manera expresa que el arrendador este obligado a dejar de exigir el pago de la renta o disminuir el importe de la misma aunque se declarara una contingencia sanitaria.
Sin embargo, no hay impedimento que para que el arrendador pueda pactar de manera bilateral y temporal una reducción de importe de la renta o la suspensión del pago de la misma como una acción de buena fe para enfrentar la situación que actualmente aqueja a la mayoría de las personas.
La guía plantea reiteradamente que las dos partes lleguen a un acuerdo y destaca tres de ellos a los que se puede llegar:
- Posponer el pago de un determinado número de rentas en el tiempo, ya sea en un sólo pago al final del contrato, o bien, en parcialidades durante un número determinado de meses.
- Compensar el valor de las mejoras realizadas, en su caso, por el arrendatario a la vivienda, contra un número determinado de rentas.
- Es importante que cualquier acuerdo al que lleguen las partes conste en un convenio modificatorio al contrato de arrendamiento firmado por las mismas.
Los acuerdos pueden variar dependiendo de muchos factores como tomar en cuenta el historial de los pagos incumplidos del arrendatario, si el contrato del arrendamiento está a punto de terminar o si el arrendatario ha hecho mejoras a la vivienda. Depende de cada caso y habrá que estudiar cada uno de ellos de manera particular.
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