La Prodecon indicó que cuando el servicio lo presta una persona moral residente en territorio nacional y pone su personal a disposición de la federación y sus organismos descentralizados, existe una exclusión expresa.
Las personas físicas y morales que prestan servicios independientes están obligadas al pago de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto se calcula aplicando al valor de los servicios la tasa del 16%. Pero trasladan o cobran dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciben los servicios. [Ley del IVA 1].
La federación y los organismos descentralizados, también deberán aceptar la traslación del IVA y, en su caso, pagar el impuesto. [Ley del IVA 3, primer párrafo].
En caso de que los servicios consistan en poner personal a disposición de personas morales o persona físicas con actividades empresariales, estos clientes están obligados a retener 6% de IVA. Es decir, ese 6% del valor del servicio no se lo pagan al prestador de los servicios, sino que lo deben retener y, en su caso, pagar a la autoridad fiscal. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
En el caso de la federación y sus organismos descentralizados, también deben efectuar la retención del 6% IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon) consideró, en un criterio sustantivo, que cuando las personas físicas presten servicios a la federación y sus organismos descentralizados, a través de los cuales se ponga a su disposición personal, éstos últimos tienen la obligación de efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].
Sin embargo, la Prodecon indicó que cuando el servicio lo presta una persona moral residente en territorio nacional y pone su personal a disposición de la federación y sus organismos descentralizados, existe una exclusión expresa por la que no se encuentran obligados a efectuar la retención del 6% de IVA. [Ley del IVA 3, tercer párrafo].
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/II/039/
Puedes revisar este criterio sustantivos aquí / Año: 2020 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 7/2020/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de marzo de 2020.
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