El nuevo procedimiento del SAT para recuperar CSD cancelados no garantiza nada
La Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 contiene un procedimiento para recuperar CSD cancelados, pero ¿ayuda en algo a la hora de tratar de recuperarlos?
El día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Este decreto contiene reglas para que los contribuyentes a quienes les cancelaron los certificado de sellos digitales (CSD) puedan recuperarlos.
La regla 2.2.15 establece lo siguiente en cuanto a recuperar los CSD cancelados:
- Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF .
- Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
- Cuando derivado del análisis de los argumentos, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo. De lo contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
- La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
No hay garantía de que se recuperará el CSD
El problema es que el procedimiento depende del criterio del SAT. Como explica en entrevista para Reforma Bernardo Elizondo Ríos, del despacho Adame-Elizondo, la aclaración no garantiza que se recuperarán los CSD.
Todo depende de la decisión del fisco. Es decir, de si las pruebas que presentó el contribuyente son necesarias para justificar el que no haya cumplido con sus obligaciones fiscales. En este sentido, Elizondo dice que la aclaración debe tener pruebas que demuestren que el contribuyente no podía llevarlas a cabo.
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