el Contribuyente

¿Cuál es la fecha límite para transparentar el patrimonio de las donatarias autorizadas?

La autoridad fiscal modificó la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal de las donatarias autorizadas.

El 4 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

Uno de los cambios fue la reforma de la regla 3.10.11. para establecer que el 30 de julio es la fecha límite para que las donatarias presenten la información de transparencia.

Lo anterior se debe a que las donatarias deben poner a disposición del público en general, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 82, fracción VI].

Las donatarias presentarán la información a través del programa electrónico que estará a su disposición a partir del 1 de junio de 2020, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

La regla indica que no importa que en el ejercicio, por el cual se presenta el informe, la donataria no haya obtenido donativos.


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