La Prodecon emitió su opinión respecto a varios puntos relacionados a las operaciones inexistentes y la cancelación de sellos digitales.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó criterios relacionados con operaciones inexistentes y cancelación de sellos digitales. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B y 17-H].
Los criterios que publicó la Prodecon sobre estos temas son los siguientes:
Criterio sustantivo 9/2020/CTN/CS-SASEN
Operaciones inexistentes. Las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), están vinculadas al procedimiento de aclaración previsto en el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF, sólo respecto de los comprobantes y períodos por los que fue publicada la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS).
Criterio sustantivo 10/2020/CTN/CS-SASEN
Operaciones inexistentes. La fracción I, del artículo octavo transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS) y del CFF para 2020, prevé una facilidad para que puedan corregir su situación fiscal las personas físicas y morales calificadas como EDOS.
Criterio sustantivo 12/2020/CTN/CS-SASEN
Certificado de Sello Digital (CSD). Facultad de la autoridad fiscal para “dejarlo sin efectos” y para “restringirlo temporalmente”.
Criterio sustantivo 2/2020/CTN/CS-SPDC
Cancelación de CSD. El supuesto establecido en el artículo 17-H, fracción X, inciso b, del CFF (vigente hasta el 31 de diciembre de 2019) se subsana o desvirtúa cuando impugna el crédito fiscal que se pretendió cobrar o los actos de cobro y el órgano jurisdiccional decreta la suspensión definitiva del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Puedes revisar los criterio emitidos por la Prodecon aquí / Fecha de publicación: 26 de marzo de 2020.
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