Los prestadores de servicios digitales deberán efectuar su pago mediante una declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
El 4 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
Una de las adiciones fue la regla 12.1.8., que versa sobre el IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, aplicarán el impuesto al valor agregado (IVA) a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuarán su pago mediante una declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate. [Ley del IVA 18-D, primer párrafo, fracción IV].
Para especificar que el pago del IVA se debe efectuar a través de la “Declaración de pago del IVA por la prestación de servicios digitales”, se adiciona la regla 12.1.8. a la RMF para 2020.
La regla indica que la presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT. Esta regla entrará en vigor el 1 de junio de 2020.
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