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Así viene la tercera versión de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020

Estos son los principales cambios que vienen en el documento que el SAT publicó el 15 de abril.



Foto: Shutterstock
5 mayo, 2020

El 15 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Estos son los principales cambios que se adicionaron a los que se establecieron en las versiones anticipadas anteriores:

2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña

Se reforma la regla 2.2.1. para indicar que el trámite para modificar la contraseña se podrá concluir a través de “los medios electrónicos que en su caso determine el SAT”.

La reforma también indica que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, podrán presentar la solicitud de generación o actualización de la contraseña a través de la aplicación móvil SAT ID, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-
A.

La solicitud se tendrá por presentada cuando el contribuyente acredite su identidad. En caso contrario, se podrá realizar nuevamente la solicitud hasta por un máximo de dos ocasiones adicionales.

2.4.6. Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Se reforma la regla 2.4.6., primero párrafo, para que diga “la solicitud de inscripción” en lugar de “inscripción”.

Además se reformó el sexto párrafo de dicha regla para indicar que “los contribuyentes personas físicas podrán generar o actualizar su contraseña utilizando su e.firma en el portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT”.

2.8.3.1. Medios electrónicos (e.firma y contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

Se reforma la regla 2.8.3.1., segundo párrafo, para hacer referencia a que la contraseña puede ser generada a través del portal del SAT y “a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT”. Esto se debe a que el SAT ya permite generar la contraseña por internet, hasta con el celular.

Título 13.1. Disposiciones de vigencia temporal

Se adiciona el “Título 13.1. Disposiciones de vigencia temporal” y el “Capítulo 13.1. De la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2”, que contiene la regla 13.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

13.1.1. Opción de pago de créditos fiscales por concepto

La regla 13.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, queda como sigue:

Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 65 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales pendientes de pago, constituidos por varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.

Los contribuyentes que opten por la facilidad señalada en el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.

De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitirá respuesta acompañando el formato para pago de contribuciones federales (FCF) o línea de captura.

El pago que se realice a través del FCF o línea de captura, no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para continuar, en su caso, con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos.

La respuesta de la autoridad y el FCF o línea de captura, al no ser resoluciones
administrativas no constituirán instancia, ni podrán ser impugnados.

Puedes revisar la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 aquí, la segunda versión anticipada aquí y la primera versión anticipada aquí.





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