Ante esta emergencia sanitaria varias empresas han implementado el trabajo a distancia o home office, pero ¿qué pasa con los trabajadores cuyo trabajo no permite esa modalidad?
Como es sabido, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaria de Salud, se establecieron medidas para contener la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, responsable de la enfermedad Covid-19.
Las medidas, consistentes en el cierre de los negocios no esenciales para evitar las aglomeraciones de personas, son de carácter obligatorio en toda la república mexicana hasta el 30 de mayo.
Debido a lo anterior, varias empresas implementaron la modalidad de home office, también conocida como teletrabajo, consistente en que los trabajadores laboren desde sus casas, sin tener que asistir al lugar de trabajo. Sin embargo, hay actividades que no se pueden realizar bajo esta modalidad.
Esta situación ha generado varias dudas. Una de ellas es si el patrón está obligado a pagar un sueldo si el trabajador no puede trabajar haciendo home office.
Según la Guía de orientación jurídica por afectaciones del Covid-19 (página 15) el trabajador que no pueda realizar su actividad en la modalidad home office tiene derecho a percibir su sueldo y prestaciones, siempre y cuando no se pueda presentar al centro de trabajo por causas ajenas a él. De lo contrario, el empleador puede rescindir la relación laboral, aunque por causas imputables a él, no al trabajador.
La Guía fue publicada por varias organizaciones de la comunidad jurídica mexicana, como Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C. y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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