Genera, recupera y actualiza tu contraseña del SAT
¿Para qué sirve la contraseña del SAT?
La contraseña del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una clave secreta definida por los contribuyentes.
Dicha clave debe contener ocho caracteres. Únicamente se aceptan letras y números, y por tu seguridad no se acepta el RFC como contraseña
¿Es necesaria la contraseña del SAT?
La contraseña del SAT sirve como un mecanismo de acceso, para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios electrónicos que brinda el SAT a través de internet.
Con la contraseña, los contribuyentes pueden presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura, a través de su portal de internet o sus aplicaciones.
Para el SAT, el RFC es el usuario del contribuyente, y la clave de ocho caracteres es la contraseña.
La autoridad fiscal brinda distintas opciones para que las personas físicas generen su contraseña: en sus oficinas, en su portal de internet o a través de la aplicación SAT ID.
Algunos de los servicios que es necesario tener una contraseña son:
- Portal privado del contribuyente
- Declaraciones y Pagos (DyP)
- Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)
- Declaración Informativa Múltiple
- Envío de declaraciones anuales
- DeclaraSAT en línea
- Declaraciones de corrección de datos
- Consulta de transacciones
- Consulta de comprobantes en papel aprobados.
- Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica.
- Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada
¿Cómo generar mi contraseña del SAT?
La contraseña del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una clave secreta definida por los contribuyentes.
Dicha clave se conforma por ocho caracteres, que pueden ser letras o números, y sirve para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet.
La autoridad fiscal brinda distintas opciones para que las personas físicas generen su contraseña: en sus oficinas, en su portal de internet o a través de la aplicación SAT ID.
Genera tu contraseña en las oficinas del SAT
Para generar tu contraseña en las oficinas del SAT, debes seguir los siguientes pasos:
- Acude a la oficina del SAT de tu preferencia o Módulo de Servicios Tributarios
- Presenta una identificación oficial vigente y brinda un correo electrónico, y en el caso de contar con representante legal los documentos señalados en el apartado información adicional
- Genera tu contraseña, la cual debe contener ocho caracteres. Únicamente se aceptan letras y números, y por tu seguridad no se acepta el RFC como contraseña
- Confirma tu contraseña
- Proporciona un correo electrónico personal al que tengas acceso
- Recibe y conserva el acuse de generación de contraseña
Genera tu contraseña en el portal del SAT
Para generar tu contraseña en el portal del SAT, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al portal del SAT, selecciona ‘Otros trámites y servicios’ y ‘Ver más’
- Selecciona ‘Identificación y firmado electrónico’ y ‘Genera, actualiza o renueva tu contraseña’
- Da clic en el botón Iniciar
- Selecciona sí cuento con e.firma.
- Ingresa los datos de tu e.firma, que son la clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer)
- Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla.
- Oprime enviar
- Genera tu contraseña, la cual debe contener ocho caracteres. Únicamente se aceptan letras y números, y por tu seguridad no se acepta el RFC como contraseña
- Confirma tu contraseña
- Establece un correo electrónico personal al que tengas acceso
- Oprime continuar
- Conserva tu comprobante de generación o actualización de contraseña
- Da clic en Finalizar
Genera tu contraseña en la aplicación SAT ID
Para generar tu contraseña en la aplicación SAT ID, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la aplicación SAT ID
- Ingresa:
-
- RFC a 13 posiciones
- Correo electrónico personal
- Número celular a 10 posiciones
-
- Ingresa la documentación requerida por la autoridad, que es una identificación oficial vigente:
- Credencial para votar vigente, (INE)
- Pasaporte Vigente
- Cédula profesional con fotografía
- Confirma tu identidad a través de un video
- Firma la solicitud
¿Cómo recuperar mi contraseña del SAT?
La contraseña del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una clave secreta definida por los contribuyentes.
Dicha clave se conforma por ocho caracteres, que pueden ser letras o números, y sirve para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet.
La autoridad fiscal brinda distintas opciones para que las personas físicas actualicen o renueven su contraseña. Entre las opciones que tienen los contribuyentes se encuentran el portal de internet del SAT y la aplicación SAT ID.
Actualiza o renueva tu contraseña en el portal del SAT
Para generar tu contraseña en el portal del SAT, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al portal del SAT, selecciona ‘Otros trámites y servicios’ y ‘Ver más’
- Selecciona ‘Identificación y firmado electrónico’ y ‘Genera, actualiza o renueva tu contraseña’
- Da clic en el botón Iniciar
- Selecciona sí cuento con e.firma.
- Ingresa los datos de tu e.firma, que son la clave privada (archivo con terminación .key) y el certificado (archivo con terminación .cer)
- Genera tu nueva contraseña, la cual debe contener ocho caracteres. Únicamente se aceptan letras y números, y por tu seguridad no se acepta el RFC como contraseña
- Confirma tu nueva contraseña
- Da clic en Continuar
- Descarga o imprime tu comprobante de actualización de contraseña
- Da clic en Finalizar
Actualiza o renueva tu contraseña en la aplicación SAT ID
Para actualizar tu contraseña en la aplicación SAT ID, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la aplicación SAT ID
- Ingresa:
- RFC a 13 posiciones
- Correo electrónico personal
- Número celular a 10 posiciones
- Ingresa la documentación requerida por la autoridad, que es una identificación oficial vigente:
- Credencial para votar vigente, (INE)
- Pasaporte Vigente
- Cédula profesional con fotografía
- Confirma tu identidad a través de un video
- Firma la solicitud
Recupera tu contraseña intentando entrar al Buzón Tributario
Para generar tu contraseña intentando entrar al Buzón Tributario, debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa al portal del SAT y selecciona Buzón Tributario
- Da clic en “¿Olvidaste tu contraseña?”
- Luego, el sistema te guiará a través del proceso de recuperación
- Normalmente, esto implica responder a algunas preguntas de seguridad que configuraste cuando creaste tu cuenta y, en algunos casos, recibirás un código de verificación en tu correo electrónico o a través de un mensaje de texto.
Cómo renovar la e.firma vencida a través de SAT ID
Quien tenga una firma electrónica con más de un año vencida o sea una persona moral tendrá que renovarla en las oficinas del SAT.
El Servicio de Administración Tributaria anunció que a partir del 22 de junio las personas físicas pueden renovar su firma electrónica aunque esté vencida, como una nueva facilidad para que sus oficinas no se saturen en esta época de pandemia de Covid 19.
La renovación de la e.firma se podrá realizar únicamente mediante la herramienta SAT ID y está condicionada a que vencimiento de la misma no exceda de un año al momento de su trámite.
Por ejemplo, si la firma electrónica venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa y tendrá que ir a las oficinas del SAT.
Esta medida fue incluida en la Segunda Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, segunda versión anticipada, que fue publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 19 de junio, como una modificación a la regla 2.2.14., que trata sobre los requisitos para generar y renovar el certificado de la e.firma.
Se considera, dice la regla que comentamos, que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad siempre que acredite su identidad en SAT ID.
Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:
- Entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada.
- Certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER).
- Llave privada del certificado (vencimiento no mayor a un año)(*. KEY).
- Contraseña de la llave privada de los archivos anteriores.
- Dirección de correo electrónico propia.
Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer el proceso de renovación a través de CertiSAT Web:
https://www.sat.gob.mx/tramites/43964/ingresa-a-certisat-web
Sólo podrán renovar su e.firma vencida si no ha pasado más de un año desde su vencimiento y si el uso del certificado de la e.firma no se encuentra restringido por alguno de estos motivos contenidos en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) :
- Lo solicitó el firmante.
- Por una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por
un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente. - Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En
este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente. - La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica
avanzada del Servicio de Administración Tributaria. - Agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan
subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción
temporal del certificado.
(Imagen: El Contribuyente)