La Ley de Amnistía ha sido objeto de mucha discusión, pues se ha llegado a afirmar que liberará incluso a asesinos y violadores. Te explicamos de qué se trata en realidad.
El lunes 20 abril, el pleno del Senado de la República aprobó la nueva Ley de la Amnistía, cuatro meses después de que la Cámara de Diputados también la aprobó. La amnistía es una acción jurídica que elimina la responsabilidad penal por un delito. En este caso serán perdonadas las personas que hayan sido encontradas culpables por un delito menor. Para estas personas será perdonando el delito y borrarán sus antecedentes.
Para poder ser amnistiado, es necesario cumplir con algunas condiciones, como: delito por primera vez, aborto, robo simple sin armas de fuego, y que no hayan cometido la privación de libertad de vida o secuestro, así como indígenas que no tuvieron oportunidad de un juicio.
También se pretende liberar a las personas que tienen alto riesgo de contagio de coronavirus, como mayores de 60 años, mujeres embarazadas, hipertensos o diabéticos.
“Es un gesto de humanidad hasta para aquellos que han cometido ilícitos. Ojalá y tengamos solidaridad y fraternidad en estos momentos”, comentó el coordinador de la bancada de Morena, Ricardo Monreal.
La ley fue aprobada con 63 votos a favor, 14 contra y tres abstenciones. Por el momento, el documento se remitió al presidente Andrés Manuel López Obrador para los efectos constitucionales dentro de 60 días hábiles.
Solamente falta que el presidente firme el documento, se publique en el Diario oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.
Los delitos amnistiables y sus condiciones
I. El aborto. Se aplicará la amnistía a la madre si tiene una condena de seis meses a un año y si ocurrió en las siguientes casos:
- que no tenga mala fama;
- que haya logrado ocultar su embarazo
- y que el hijo sea de una relación ilegítima.
Faltando lo anterior, la pena es de uno a cinco años de prisión.
Condiciones para aplicar la amnistía por el delito de aborto: si se imputó a la madre, o si, tratándose de médicos y parteros, hayan practicado el aborto sin violencia y con el consentimiento de la madre.
II. Narcomenudeo. Quien produzca, transporte, trafique, comercie, introduzca o extraiga del país, siembre o posea narcóticos, puede ser castigado con hasta 25 años de prisión, dependiendo el caso.
Las condiciones para acogerse a la amnistía por delitos de narcomenudeo:
- Encontrarse en la pobreza extrema, discapacidad, si cometió el delito por indicación de su cónyuge o pareja o fue obligado por la delincuencia organizada
- Si pertenece pertenezca a un grupo étnico
- Consumidores que hayan poseído narcóticos por hasta dos veces la cantidad permitida para consumo personal, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta
III. Delito cometido por personas indígenas.
Condiciones: En este caso aplica durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado por no haber contado con intérpretes o defensores.
IV. Robo simple y sin violencia. La pena puede ser de hasta diez años de prisión, dependiendo del valor de lo robado.
Condiciones: La condena no debe ser de más de cuatro años a prisión.
V. Delito de sedición. Quienes de forma tumultuaria y sin uso de armas resistan o ataquen a la autoridad para impedirle cumplir con sus funciones.
Condiciones: Se puede aplicar a la amnistía en los casos que hayan incitado a la comisión de delitos como parte de grupos impulsados por razones políticas, siempre y cuando:
- no se trate de terrorismo,
- no hayan privado de la vida,
- no se haya producido lesiones graves
- ni se hayan usado armas de fuego.
¡Haciendo historia en el @senadomexicano! La aprobación de la #LeyDeAmnistía es un gran paso para lograr la transformación de México. También representa un esfuerzo enorme por salvaguardar la salud pública y hacer frente a la pandemia por coronavirus. ¡Enhorabuena! pic.twitter.com/kKc57WtCwP
— Ricardo Monreal A. (@RicardoMonrealA) April 21, 2020
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