Lo que dice la ley sobre deducir pagos en efectivo de honorarios médicos.
Las deducciones personales que las personas físicas pueden aplicar por el pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, están condicionadas a que se hagan a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a su nombre, o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios (Ley del Impuesto sobre la Renta 151, fr. I).
Debido a estos requisitos en la forma de pago, varios contribuyentes se han quejado por inconstitucionalidad. De hecho, el caso ya ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
¿Qué dice la SCJN?
En una tesis de 2019, la primera sala determinó que eso no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino que señala la forma en que deben efectuarse dichos pagos.
La condicionante se estableció por razones de política fiscal para identificar el pagador del gasto que se deduce. Lo que otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto. A su vez, esto permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal. Además, facilita el ejercicio de las facultades de comprobación.
¿Qué dice la Prodecon?
La Prodecon también ha dado su opinión al respecto. En 2015, la Procuraduría publicó en su página oficial un análisis sobre el tema.
De acuerdo con la Prodecon, en 2014 los pagos de honorarios médicos podían hacerse en efectivo y ser deducibles. En 2015 entró en vigor una reforma a la Ley del ISR. A partir de este momento, se prohibió la deducibilidad de estos pagos. Esto se hizo para que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación.
En su análisis, la Prodecon establece dos puntos:
- No hay ninguna ley que obligue a un profesionista a recibir pagos de una manera específica. Es decir, por cheque, transferencia, efectivo, etc.
- En cambio, sí hay leyes que obligan a los profesionistas a expedir los CFDI por la prestación de sus servicios.
Con esto, concluyen que se da una asimetría fiscal. La Prodecon también toma en cuenta otros puntos. Por ejemplo, que en muchos casos el pago se hace por medio de los dependientes económicos. Muchas veces, ellos no cuentan con los instrumentos financieros necesarios para deducir.
Al final del análisis, la Procuraduría hace una recomendación al SAT: emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.
Al día de hoy, el SAT no ha adoptado las recomendaciones de la Prodecon. Así, el sitio DeclaraSAT no acepta gastos de honorarios médicos en efectivo.
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