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¿Pueden seguir operando las empresas de actividades no esenciales en la emergencia sanitaria?

¿Pueden seguir operando las actividades no esenciales?

¿Qué dice la ley sobre la operación de las actividades no esenciales?

Después de que el gobierno de México declaró el estado de emergencias sanitaria por causa de fuerza mayor, se tomaron una serie de de medidas excepcionales. Una de ellas fue la ampliación del periodo de suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril para enfrentar con éxito la propagación del virus.

¿Cuáles son las actividades esenciales durante la emergencia sanitaria?

  1. Sectores financiero y de recaudación,
  2. Sector energético,
  3. Generación y distribución de agua potable,
  4. Industria de alimentos y bebidas,
  5. Servicios de transporte,
  6. Producción agrícola,
  7. Productos de limpieza,
  8. Servicios de mensajería,
  9. Guarderías, asilos y refugios,
  10. Telecomunicaciones y servicios de la información,
  11. Servicios privados de emergencia y funerarios,
  12. Almacenamiento y cadena de frío para insumos esenciales,
  13. Logística (incluye puertos y aeropuertos).

¿Qué pasa con las no esenciales?

El 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo para regular las actividades esenciales. En el artículo primero, además de listado de actividades esenciales, el acuerdo dice que tampoco pararán labores las “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”.

Esto se puede interpretar de varias maneras. Por un lado, podemos tomar efecto irreversible como la quiebra de un negocio o empresa. Por el otro lado, también puede tomarse como daño a equipos o instalaciones que necesitan supervisión, mercancía que pueda echarse a perder, etc. Al final, la ley no explica detalladamente qué son los efectos irreversibles. De la misma manera, la ley no explica cómo se demuestra que un daño es irreversible.

¿Qué puede pasar?

Si un negocio no esencial sigue operando y no demuestra que la suspensión de labores tendrá efectos irreversibles, puede ser penalizado. La Ley General de Salud (LGS) contempla los siguientes escenarios:

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